REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000088
PARTE DEMANDANTE: NORELYS JOSEFINA ALEJOS
ASISTIDA POR: Abg. JESÚS DELGADO MUCHACHO
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
REPRESENTADO POR: Abg. ALEXANDER DAVID AZUAJE RONDON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRECE (13) días del mes de Octubre de 2005, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continué el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: NORELYS JOSEFINA ALEJOS, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad Nº. 6.717.457, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: JESÚS DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº:12.837.278, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº: 82.844, de este domicilio, CONTRA: el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano: JOSÉ ADELMO LEÓN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.7.576.474, actuando en su condición de Alcalde del Municipio Bruzual, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: ALEXANDER DAVID AZUAJE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.701.502 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.241, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000088 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLOES 02-11-2005, A LAS 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen TRES ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRECE (13) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 AM, de la mañana.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy
NORELYS J ALEJOS
Asistida por:
Representado Por:
Abg. JESÚS DELGADO MUCHACHO.
Abg. ALEXANDER D. AZUAJE R.
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI.
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