REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UH11-L-2004-000006
PARTE DEMANDANTE: PEDRO CARUPE
REPRESENTADO POR: Abg. DARIELA RUSSIAN CAMACHO
PARTE DEMANDADA: EL MUNICIPIO AUTONOMO NIRGUA
DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: MIGUEL JOSE CESAR SANCHEZ
REPRESENTADO POR: Abg. MARCO TULIO RAMIREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Octubre de 2005, siendo las: 9:00 AM., oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: PEDRO CARUPE, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 8.519.682, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial Abg. DARIELA RUSSIAN CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 6.463.721, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº: 27.351, domiciliada en la población de Bejuma del Estado Carabobo, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: el MUNICIPIO AUTONOMO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano: MIGUEL JOSE CESAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 7.912.537, actuando en su condición de Alcalde del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: MARCO TULIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.108.114 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº:106.159, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa N° UH11-L-2004-000006 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que el Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes (demandante-demandado), a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem; el Actor consigno escrito de prueba constante de Un (01) folio útil y la parte Accionada consigno escrito de prueba constante de Dos (02) folios útiles. Se da por concluida la Audiencia Preliminar.
Se hacen CUATRO ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 AM de la Mañana.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ


La Parte Demandante: La Parte Demandada:


MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY
Representado por:

Representado por:

Abg. DARIELA C. RUSSIAN C

Abg. MARCO TULIO RAMIREZ F.



LA SECRETARIA,


Abg. GRECIA VERASTEGUI