REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

San Felipe, 20 de Octubre de 2005
195° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000220
PARTE DEMANDANTE: LICE MERCEDES CALDERA TOVAR
PARTE DEEMANDADA: DELIA JOSEFINA VIRGUEZ
ASISTIDA POR: Abg. WUILFREDO BARRIOS.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTE (20) días del mes de Octubre de 2005, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana, LICE MERCEDES CALDERA TOVAR, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 7.509.414, de este domicilio, CONTRA la ciudadana: DELIA JOSEFINA VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.127.071, domiciliada en la Calle La Cruz entre calles Bolívar y Occidente, de la población de Guama Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: WUILFREDO J. BARRIOS M, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 7.906.240, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.541, de este mismo domicilio, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000220, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presentes en este acto solamente la ciudadana: DELIA JOSEFINA VIRGUEZ, ya identificada, asistida de Abogado, en su carácter de parte Demandada, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal constata la presencia de la parte demandada en la persona de la ciudadana: DELIA JOSEFINA VIRGUEZ, antes identificada asistida por el Abogado en ejercicio: WUILFREDO J. BARRIOS M, antes identificado; y de la incomparecencia de la parte Actora ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, a la Celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, advierte al demandante que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.) En consecuencia, este Tribual actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hacen TRES (03) ejemplares, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTE (20) días del Mes de Octubre de Dos Mil Cinco (2005). Siendo las 11:20 AM, de la mañana.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ


Por la parte demandada:


DELIA J. VIRGUEZ


Asistida Por:

Abg. WUILFREDO BARRIOS

La Secretaria

Abg. GRECIA VERASTEGUI