REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
194° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000100
PARTE DEMANDANTE: ENEIDA ZORAIDA SANCHEZ RIERA.
REPRESENTADA POR: Abg. ZAFIRO NAVAS.
PARTE DEMANDADA: DIARIO EL YARACUYANO, C.A.
EN LA PERSONA DE: DIMITRI RAFAEL.
REPRESENTADO POR: Abg. MARIA CAMPOS GUTIERREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de OCTUBRE de 2005, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continué el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: ENEIDA ZORAIDA SANCHEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°. V-10.371.324, de éste domicilio, representada en este acto por la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.513.976, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 24.555, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: el “DIARIO ELYARACUYANO”, C.A., en la persona del ciudadano: DIMITRI RIFEL PODGORSEK, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº. 3.705.188, en su condición de Presidente de la empresa demandada, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: MARIA ELIZABETH CAMPOS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.803.625 e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 74.528, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa N°. UP11-L-2005-000100, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo. En este estado este Tribunal deja constancia que por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se PROLONGA dicha Audiencia Preliminar para día JUEVES 03-11 2005, a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de OCTUBRE de Dos Mil Cinco (2005). Siendo las 11:30 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ

La Parte Demandante: La Parte Demandada:
“DIARIO EL YARACUYANO, C.A.


Representada por: Representada por:

Abg. MARIA CAMPOS G.
Abg. ZAFIRO NAVAS


La Secretaria

Abg. GRECIA VERASTEGUI