REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-0000162.
PARTE DEMANDANTE: MARIA LETICIA FERNANDEZ DE YUSTI
REPRESENTADA POR: Abg. LIYEIRA PARRA GUEDEZ.
PARTE DEMANDADA: ORLANDO R. NAVAS C.
REPRESENTADO POR: Abg. SANTIAGO GUTIERREZ H.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2005, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continúe el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: MARIA LETICIA FERNÀNDEZ DE YUSTI, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 2.573.900 y de este domicilio, representada en este acto por la Abogada en ejercicio: LIYEIRA PARRA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 7.500.309, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº: 61.358, domiciliada en esta Jurisdicción, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: el ciudadano: ORLANDO RAMÒN NAVAS CHAURO., venezolano, mayor de edad, médico, titular de la Cedula de Identidad Nº. 7.487.022, con domicilio en esta Jurisdicción, actuando en su condición de Demandado, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: SANTIAGO GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.350.134, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº: 49.429, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa N° UP11-L-2005-0000162, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día VIERNES 11-11-2005, a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen TRES (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICUATRO (24) días del Mes de OCTUBRE de dos mil cinco (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 AM de la mañana.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
MARIA L. FERNANDEZ DE Y. Representada por:
Abg. LIYEIRA PARRA GUEDEZ.
Abg. SANTIAGO GUTIERREZ H.
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI.
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