REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UH11-L-2004-000036.-
PARTE DEMANDANTE: YELITZA APARICIO, NORIS BRIZUELA, EDDY CANELON,
CARMEN CASTILLO, IVONNE CASTILLO, EVA CRESPO,
LINDA FRANCO, ZULAIMA LOYO, IRIS MANSABEL Y
YUSMARY SUAREZ
REPRESENTADAS POR: Abg. JOSE D. SEGURA DIAZ.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL HOGARES DE CUIDADO DIARIO
EN LA PERSONA DE: JANET MARLU ROJAS DE LAPIZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÒN CIVIL ABRIENDO HORIZONTES
EN LA PERSONA DE: MARIA GRACIA ZULLO
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: ASOCIACIÒN CIVIL MI ESPERANZA PARA LA
ATENCIÒN INTEGRAL A LA FAMILIA BOLIVARIANA
EN LA PERSONA DE: MARIA MONTILLA
REPRESENTADA POR: TSU. MARIA CAROLINA LOPEZ
ASISTIDA POR: Abg. MIRNA TORRES.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISIETE (27) días del mes de Octubre de 2005, siendo las 10:.00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continué el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, incoada por las Ciudadanas: YELITZA APARICIO, NORIS BRIZUELA, EDDY CANELÒN, CARMEN CASTILLO, IVONNE CASTILLO, EVA CRESPO, LINDA FRANCO, ZULAIMA LOYO, IRIS MANSABEL y YUSMARY SUÀREZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cédula de identidad Nros. V-7.905.183, V-7.427.491, V-7.505.545, V-11.279.573, V-11.654.508, V-7.583.447, V-7.261.120, V-7.583.981, V-12.937.994 y V-13.096.198, respectivamente, todas de este domicilio, representadas en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: JOSE DOMICIANO SEGURA DÌAZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.557.382, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº. 95.580, con domicilio en esta Jurisdicción, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: LA ASOCIACIÒN CIVIL HOGARES DE CUIDADO DIARIO, en la persona de la ciudadana: JANET MARLU ROJAS DE LAPIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.194.599, de este domicilio, la ASOCIACIÒN CIVIL ABRIENDO HORIZONTES, en la persona de la ciudadana: MARIA GRACIA ZULLO ELY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.314.796, de este domicilio y la ASOCIACIÒN CIVIL MI ESPERANZA PARA LA ATENCIÒN INTEGRAL A LA FAMILIA BOLIVARIANA, en la persona de la ciudadana: MARIA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. 7.712.097, en su condición de Presidente de la parte Codemandada Solidariamente, representada en este acto la parte Codemandada Solidariamente, por la ciudadana: MARIA CAROLINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.278.514, actuando en su condición de Jefe de Personal adscrita a la Asociación Codemandada Solidariamente, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: MIRNA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.706.393, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 61.499, conforme a la causa N° UH11-L-2004-000036, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado de los Actores y la representante de la parte Codemandada Solidariamente T.S.U. MARIA CAROLINA LOPEZ anteriormente identificada, asistida de Abogado y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNÀNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente y brevemente expone a los comparecientes presentes la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día LUNES 07-11-2005, a las 12:00 M. En este estado este Tribunal deja constancia que el Apoderado de los Actores, consigno su escrito de pruebas y medios probatorios constantes de Tres (03) folios útiles con anexos marcados: “A”,”B1”,”B2”,”B3”,”B4”,”B5”,”B6”,”B7”y ”B8”.Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen TRES ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISIETE (27) días del Mes de Octubre de dos mil cinco (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 A. M. de la Mañana.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÀNDEZ.
Las Partes Demandantes: Por la parte Codemandada Solidariamente:
ASOCIACIÒN CIVIL MI ESPERANZA PARA LA ATENCIÒN INTEGRAL A LA FAMILIA BOLIVARIANA
Representadas Por: Representada por:
TSU. MARIA CAROLINA LOPEZ
Jefe de Personal.
Abg. JOSE D. SEGURA D.
Asistida Por: Abg. MIRNA TORRES. La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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