REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195 º Y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N°. DE ASUNTO: UP11-L-2005-000227
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO CORRO AGUIAR
PARTE DEMANDADA: CENTRO TURISMO SALUD DE LA BENITERA TURISAL-
BENT, C.A
EN LA PERSONA DE: OMAIRA AGUSTINA BENITEZ MANZANILLA
REPRESENTADA POR: Abg. MANUEL RODRIGUEZ CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Octubre de 2005, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: JOSE ANTONIO CORRO AGUIAR, venezolano, mayor de edad, portador de las cédula de identidad Nº. 17.843.955, de este domicilio, CONTRA: EL CENTRO TURISMO, SALUD LA BENITERA TURISALBENT, C.A. en la persona de la ciudadana: OMAIRA AGUSTINA BENITEZ MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº. 3.974.127, con domicilio en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en su condición de Director Gerente de la empresa demandada, representada en este acto por el Abogado en ejercicio: MANUEL A. RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº. 6.397.126 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.046, quien consigna en este acto Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de su mandante y a su solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa UP11-L-2005-000227, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presentes en este acto solo el Apoderado de la parte Demandada, Abogado en ejercicio: MANUEL A. RODRIGUEZ CASTILLO, ya identificado y a su vez se constata la presencia del Abogado en ejercicio: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº. 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844 y de este domicilio, actuando en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal constata la presencia del Apoderado de la parte demandada antes identificado; y la incomparecencia del Actor, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a la Celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo advierte a el demandante que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.) En consecuencia, este Tribunal actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena practicar la Certificación del Poder solicitad en autos.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISÉIS (26) días del Mes de Octubre de dos mil cinco (2005). Siendo las: 10:45 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Por la Demandada:
Parte Demandante: CENTRO TURISTICO, SALUD LA BENITERA TURISALBENT, C.A.
Representado Por:
Abg. MANUEL RODRIGUEZ CASTILLO
Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy.
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO
La Secretaria.
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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