REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000101.
PARTE DEMANDANTE: WILMER RAFAEL HERNANDEZ SUAREZ
REPRESENTADO POR: Abg. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ C.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DEL: ALCALDE JOSE ADELMO LEON GUTIERREZ
REPRESENTADO POR: Abg. GILBERTO E. CORONA R.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TREINTA Y UNO (31) días del mes de Octubre de 2005, siendo las 09:00 AM., oportunidad fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: WILMER RAFAEL HERNANDEZ SUAREZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 12.938.611, de este domicilio, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ C, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.478.620 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número: 48.847, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: EL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona del Ciudadano: ALCALDE JOSE ADELMO LEON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.576.474, actuando en su condición de Alcalde, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: GILBERTO E. CORONA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.367.762, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº: 65.407, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000101, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día: LUNES 14-11-2005, a las 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen TRES ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los TREINTA Y UNO (31) días del Mes de Octubre de dos mil cinco (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:35 AM, de la mañana.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
WILMER R. HERNANDEZ S.
Representado por: Representado por:
Abg. GILBERTO CORONA
Abg. MIGUEL A. RODRIGUEZ C.
La Secretaria:
Abg. GRECIA VERASTEGUI.
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