REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
Expediente No UH11-L-2004-000085
En el día de hoy, Miércoles Diecinueve (19) de octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por la ciudadana MARIA ELISA LEON contra la ASOCIACION CIVIL DE APOYO SOLIDARIO E INSTITUTO AUTONOMO DE LA CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY). Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encontró presente la parte actora a través de la Ciudadana MARIA ELISA LEON, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.511. 761, debidamente asistida por el abogado JESUS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.844, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy. Asimismo, se deja constancia de que la parte co-demandada: INSTITUTO AUTONOMO DE LA CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY) se encuentra presente a través de su Apoderado Judicial Abogado YOSELIN SANDREA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.608. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la ciudadana secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el ciudadano Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.----------
Tomó la palabra la Ciudadana Juez, e indica a la Secretaria Temporal dejar constancia de las pruebas aportadas al proceso, dando lectura a las mismas de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
1. Copia certificada de Expediente Administrativo N° 057-04-01-00165 (4-29).-
2. Recibo de pago de fecha 31-10-2002 (f.16)
PRUEBAS DE LA DEMANDADA (IACEY)
Por no haber sido promovidas en su oportunidad fueron declaradas extemporáneas.-
Seguidamente, concedió el derecho de palabra a la parte actora, a través del Procurador Especial de Trabajadores Abogado JESUS DELGADO, ya identificado, quien expuso que la ciudadana MARIA ELISA LEON, comenzó en fecha 17-09-2001 a prestar sus servicios para la ONG en la escuela básica José Antonio Páez en el Municipio Paéz de éste estado, dicha ONG se hizo macro y dependió del IACEY, siendo despedida injustificadamente en fecha 30-06-2004, razón por la que introdujo su petición de reenganche, ante la Providencia Administrativa que se produjo y, que ordenó tal reenganche el IACEY se negó a su cumplimiento.
Tomó la palabra la parte co-demandada a través de su apoderada judicial Abogada YOSELIN SANDREA MARTINEZ, ya identificada, quien expuso que si bien era cierto, que la ciudadana MARIA ELISA LEON demandó en su oportunidad de manera solidaria a ASOCIACION CIVIL DE APOYO SOLIDARIO E INSTITUTO AUTONOMO DE LA CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY) bajo los alegatos de que comenzó a prestar sus servicios para la ONG progreso en fecha 17-09-2001 hasta 30-09-2002, en fecha 01-10-2002 es absorbida por la Asociación Civil Apoyo Solidario, y en fecha 01-10-2002 hasta 30-06-2004 laboró como obrera del IACEY, como era que la Providencia Administrativa pronunciada como consecuencia de su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos condenara solamente ASOCIACION CIVIL DE APOYO SOLIDARIO. Insistió en que su representado negó en todo momento la relación laboral alegada por la actora, toda vez que de las actas se desprendía que la ciudadana MARIA ELISA LEON no laboró para el Instituto. Además recalcó la errónea acumulación de pretensiones: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, en su libelo de demanda, y que consideró crean temeridad respecto de su representado.
Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica, de la siguiente manera:
La parte actora insistió en que entre la ASOCIACION CIVIL DE APOYO SOLIDARIO E INSTITUTO AUTONOMO DE LA CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY) existe solidaridad.
Igualmente la apoderada judicial de la parte co-demandada Abogada YOSELIN SANDREA MARTINEZ, insistió en sus alegatos.
Finalmente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por la parte actora:------------------------------------------------------------------------------------
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
1. Copia certificada de Expediente Administrativo N° 057-04-01-00165 (4-29).-Observación de la co-demandada: Se trataba de una providencia en la que se condena a la asociación civil por lo que mal podría condenarse a su representado.
3. Recibo de pago de fecha 31-10-2002 (f.16): Observación de la co-demandada: Observó que hace evidente que el pago de los conceptos laborales los hacía la asociación civil, y no mi representado.
Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-------------------------------------------------------------------------------------------
En este estado este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.---------------------------------------------
Vencido dicho lapso la Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguida por la ciudadana MARIA ELISA LEON contra el ente co-demandado: INSTITUTO AUTONOMO DE LA CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY), toda vez que en lo referente a la ASOCIACION CIVIL DE APOYO SOLIDARIO ya existe pronunciamiento por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
La ….
Juez de Juicio;
Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA
PARTE DEMANDANTE
MARIA ELISA LEON Abg. JESUS DELGADO
POR LA PARTE DEMANDADA
Abg. YOSELIN SANDREA MARTINEZ
La Secretaria Temporal
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
El Alguacil
JOSE GONZALEZ
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