REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO : UH11-L-2004-000078
En el día de hoy, Jueves Veintisiete (27) de octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la evacuación de pruebas aportadas a este juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguido por el ciudadano JOSE ADAN PAZ contra CIRCULACION DE PRENSA, S.A, conforme a lo establecido en sentencia de fecha 15 de octubre de 2004 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través del Ciudadano JOSE ADAN PAZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.936.725 y su Apoderada Judicial Abogado ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.555. Asimismo se deja constancia de que la parte demandada se encuentra presente a través de su apoderado judicial Abogado RAFAEL ANGEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.873. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la ciudadana secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el ciudadano Alguacil NEIL ALTUVE, por lo que se da inicio a la presente audiencia.-------------------------------------------------------------------------------------
Tomó la palabra la Ciudadana Juez, e indicó a la Secretaria Temporal dejar constancia de las pruebas aportadas al proceso, dando lectura a las mismas de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
DOCUMENTALES:
• Recibo correspondiente al pago del lapso comprendido desde el 01-05-2002 al 15-05-2002 (f.71).
• Carnet de Identificación (f.71).
• Recibos de fechas 16-10-02, 07-02-03, 26-09-03 y 07-04-04 (f.72-75).
• Exhibición de Instrumento de propiedad del vehiculo marca MITSUBISHI, panel 2.0L 2001, placas 83JDAK.
• Exhibición de los horarios de trabajo de la empresa – Abril 2002 hasta septiembre 2004.
• Exhibición de los libros contentivos de las entregas de los diarios desde abril 2002 hasta septiembre 2004.
• Declaración de los testigos: ciudadanos: Harvys Constantino Rodríguez Camargo y Pedro Eliseo Sierra.
• Prueba de Informes: Oficiar al Seguro Social Obligatorio de conformidad con el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PARTE DEMANDADA:
DOCUMENTALES:
• Recibos Originales de pago, (F. 79 al 141).
• Carta Original de Renuncia, suscrita por el demandante y dirigida a la empresa demandada en fecha 08-09-2004, (F.151).
• Planillas de Solicitud de Anticipo de Prestaciones Sociales de fechas 16-10-02, 07-02-03, 26-09-03 y 07-04-04 (F.).
TESTIMONIALES:
Declaración de los testigos: ciudadanos José Linarez y Henry.
Seguidamente, se procedió a la actividad de evacuar las pruebas, de la siguiente manera: Concedido el derecho de palabra a la parte demandada a través del Abogado RAFAEL ANGEL PEREZ, ya identificado, reconoció que de las pruebas promovidas por el actor, relativa a los libros contentivos de entrega de los diarios abril 2002- sep. 2004 no eran llevados por su representada.-
Seguidamente, la parte demandante a través de la abogada ZAFIRO NAVAS, observó que de los recibos de pago promovidos por la empresa, impugnaba los folios 135 y 138 (Intereses sobre Prestaciones Sociales) por no corresponderse con la realidad de los hechos, y el cursante al folio 141 por no estar suscrito por el trabajador. Réplica de la demandada: Insistió en su valor por ser ciertos los hechos contenidos en ello.-Contrarréplica del demandante: Insistió en su impugnación.-
En este estado se dio inicio al acto de evacuación de los testigos promovidos por las partes, de la siguiente manera:
Por la Parte Demandante: Compareció el ciudadano HARVYS CONSTANTINO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.860.828, a quien se le leyó las generales de Ley y fue debidamente juramentado; siendo preguntado y repreguntado por las partes.-
Por la Parte Demandada: Comparecieron los ciudadanos JOSE LINAREZ y HENRY HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 2.564.462 y 10.369.111 respectivamente, a quienes se les leyeron las generales de Ley y fueron debidamente juramentados; siendo preguntados y repreguntados por las partes.-
Seguidamente se procedió a la evacuación de la prueba de EXHIBICION:
1. De los Horarios de Trabajo:
La parte demandada observó: que efectivamente la Jornada de Trabajo es la indicada en dichos horarios debidamente aprobados y certificados por la Inspectoria del Trabajo, y que para el caso de que se causaron las horas extras, estas fueron diurnas y fueron canceladas en su oportunidad, según se evidencia de las pruebas aportadas.-
Tomó la palabra el actor a través de la abogado ZAFIRO NAVAS, y expuso lo dicho por el trabajador de que era primera vez que él veía el horario de trabajo en la forma en que estaba siendo presentado. La empresa demandada insistió en que el horario de trabajo es el ya exhibido, además de que resultaba incomprensible lo expresado por el trabajador en razón de que el órgano administrativo en diversas oportunidades nos inspecciona.-
2. Del Documento de Propiedad del Vehículo:
La parte demandada observó: que se trata de un vehículo que sufrió una pérdida total, realmente el vehículo es de la empresa CIRCULACIÓN DE PRENSA, S.A, lo que consideró oportuno resaltar es el hecho de que el ciudadano José Adan Paz hasta la presente fecha no ha consignado por ante la empresa el original del carnet de circulación de dicho vehículo. Además reconoció que el documento original de propiedad no lo poseía.-
El actor expuso que lo pretendido era demostrar que dicho vehículo si pertenece a la empresa, sin embargo, acotó la irresponsabilidad por parte de la empresa en no cancelar las prestaciones del trabajador luego del retiro de la relación laboral.-
En este estado este Tribunal pasó a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.---------------------------------------------
Vencido dicho lapso la Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguida por el ciudadano JOSE ADAN PAZ contra CIRCULACION DE PRENSA, S.A, ambas plenamente identificadas; por no concederse el concepto reclamado de ÚLTIMAS VACACIONES equivalente a diez (10) días. SEGUNDO: En consecuencia, se condena a la parte demandada contra CIRCULACION DE PRENSA, S.A, al pago de los conceptos y cantidades que resulten en el texto integro de la sentencia, así como la cantidad por concepto de intereses sobre prestaciones sociales y la indexación de conformidad con la experticia complementaria del fallo. Asimismo se acuerda el pago de los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: desde el día de la terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución del fallo. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por no haber un vencimiento total. CUARTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
La Juez de Juicio;
Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA
POR LA PARTE DEMANDANTE
JOSE ADAN PAZ Abg. ZAFIRO NAVAS
POR LA PARTE DEMANDANDA
Abg. RAFAEL ANGEL PEREZ
TESTIGOS
Por la Parte Demandante:
HARVYS CONSTANTINO RODRIGUEZ
Por la Parte Demandada:
JOSE LINAREZ HENRY HERNANDEZ
La secretaria temporal
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
El Alguacil
Abg. NEIL ALTUVE
|