REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LP31-L-2005-000020




SENTENCIA


PARTE ACTORA: JOSE ALIRIO BRICEÑO QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.618.207, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALFREDO RUGELES GUTIERREZ, titular de la cedula de Identidad N° V-3.009.029 e Inpreabogado N° 70.270.

PARTE DEMANDADA: GUSTAVO RAMON ROSALES, RAMON BENJAMIN ROSALES MORENO, AGUEDA MARIA ROSALES MORENO, domiciliados en la Finca San Antonio ubicada en el sector la Pedeca vía carretera El Vigía Santa Bárbara del Zulia en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA PRESTACIONES SOCIALES

La presente demanda fue interpuesta el día 10 de Junio de 2005 por el ciudadano: JESUS ALFREDO RUGELES GUTIERREZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE ALIRIO BRICEÑO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado N° 70.270.quien alego en su escrito libelar:

1) Que el ciudadano: JOSE ALIRIO BRICEÑO QUINTERO identificado en autos, prestó servicios personales como obrero, ordeñador y tractorista desde el día 10 de Enero de 1964.
2) Que egresó en fecha 31 de Agosto de 2004.
3) Que devengaba una remuneración promedio mensual de Bs. 289.110,oo
4) Que la relación laboral tuvo una vigencia de cuarenta (40) años y siete (07) meses, 21 días.
5) Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a Domingo y cumplía un horario de 03:00 a.m. a 05:00 pm.
6) Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos y montos:

ANTIGÜEDAD CORTE DE CUENTA: conforme al artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, 33 años a razón de 75.000 mensual para un total de 2.475.000 Bolívares.

ANTIGÜEDAD BONO DE TRANSFERENCIA: conforme al artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 años a razón de 75.000 mensual para un total de 750.000 Bolívares.

INTERESES DE LA ANTIGÜEDAD, CORTE DE CUENTA Y BONO DE TRANSFERENCIA: articulo 666 EJUSDEM.
Desde Julio de 1997 hasta Agosto 2004= 5.834.670,oo Bolívares.

ANTIGÜEDAD: Artículo (108) ejusdem.
Desde Julio de 1997 hasta Agosto 2004= 2.234.562,20 Bolívares.

ANTIGÜEDAD INTERESES CUENTA NUEVA: Articulo 108 ejusdem desde Julio de 1997 hasta Agosto 2004= 1.376.702,41 Bolívares.

VACACIONES: Articulo 219, 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, del 10-01-1991 al 31-08-2004 15 días por año, mas un día adicional por cada año para un total de 222,49 días x 9.637, oo Bolívares = 2.144.232,49 Bolívares.

BONO VACACIONAL: Articulo 223, 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, del 10-01-1991 al 31-08-2004. 07 días por año mas un día adicional por cada año para un total de 114,5 x 9.637,00 Bolívares = 1.103.436,50 Bolívares.


UTILIDADES: artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días por 40 años = 600 x 9.637,00 bolívares = 5.782.200 Bolívares.

INDEMIZACION POR DESPIDO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 150 días x 10.600,70 Bolívares = 1.590.105 Bolívares.

PREAVISO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. 90 días x 10.600,70 Bolívares = 954.000 Bolívares.

DOMINGOS TRABAJADOS: Artículo 217 y 144 de la Ley Orgánica del Trabajo del 10-01-1991 al 31-08-2004. 52 domingos por 13 años = 676 días por 14.455,50 Bolívares = 9.771.918 Bolívares.

DIAS FERIADOS TRABAJADOS: Articulo 217 Y 144 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10-01-1991 AL 31-08-2004 11 feriados por 13 años = 143 días por 14.455,50 Bolívares = 2.067.136,00 Bolívares.

Igualmente solicitó la parte actora en su demanda la indexación y corrección monetaria a los conceptos laborales libelados, así como los intereses sobre prestaciones sociales. Admitidos por efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, los hechos alegados por el actor en el libelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a la jurisprudencia los Tribunales Superiores que establece “el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé de manera clara que si el demandado no concurre a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (… ) éste se encuentra obligado analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, en otras palabras debe exponer el Juez en su fallo los motivos de derecho que le lleven a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho incoado por la parte actora”, pasa esté juzgado a considerar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados:

ANTIGÜEDAD CORTE DE CUENTA: conforme al artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, 33 años a razón de 15.000 bolívares mensuales para un total de 495.000 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.


ANTIGÜEDAD BONO DE TRANSFERENCIA: conforme al artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 años a razón de 45.000 mensual para un total de 450.000 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

ANTIGÜEDAD: Artículo (108) ejusdem.
Desde Julio de 1997 hasta Agosto 2004, 472 días a razón de 11.002,29 = 5.193.080,88 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
COMPLEMENTARIA:
60 DIAS a razón de 9.637,00 = 578.220,00. Y ASÍ SE DECIDE.

ANTIGÜEDAD INTERESES Articulo 108 ejusdem desde Julio de 1997 hasta Agosto 2004 = 82.004,76 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

VACACIONES: Articulo 219, 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, del 10-01-1991 al 31-08-2004 30 días, a razón de 9.637, oo Bolívares = 289.111,50 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

BONO VACACIONAL: Artículo 223, 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, del 10-01-1991 al 31-08-2004. 21 días a razón de 9.637,00 Bolívares = 202.378,05 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

UTILIDADES: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días por 40 años = 600 x 9.637,00 bolívares = 5.782.230,oo Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

INDEMNIZACION PREAVISO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. 150 días a razón de 9.637,oo Bolívares = 1.445.550,oo Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 90 días a razón de 9.637,05 Bolívares = 867.334,50 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

DOMINGOS TRABAJADOS: Artículo 217 y 144 de la Ley Orgánica del Trabajo del 10-01-1991 al 31-08-2004. 48 domingos por 7 años = 336 días por 14.455,50 Bolívares = 4.857.048 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.


DIAS FERIADOS TRABAJADOS: Articulo 217 Y 144 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10-01-1991 AL 31-08-2004 35 días feriados equivalente a 7 años por 14.455,50 Bolívares = 505.942,50 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

VACACIONES FRACCIONADAS: artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2,5 días por el salario diario de Bolívares 9.637,00 suman la cantidad de 24.092,50 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. 0,67 días a razón de Bs. 9.637, oo hacen la cantidad de 6.456,79 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE



UTILIDADES FRACCIONADAS: artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo 2,5 días por el salario diario de Bolívares 9.637,00 suman la cantidad de 24.092,50 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE


Se condena la parte demandada al pago de la cantidad de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.20.802.541, 98)


DECISIÓN.

Por las consideraciones anteceden, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, al pago de los conceptos y montos ut supra. Igualmente se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa de interés previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en el literal “b”, desde la finalización de la relación de trabajo y hasta la fecha en que el experto realice el cálculo ordenado. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, desde la fecha de la admisión de la demanda, esto es, 10 de junio de 2005, y hasta que el experto realice el cálculo ordenado, calculándolo con base al índice de precios al consumidor. De acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE la presente decisión. En El Vigía a los 14 días del mes de octubre de 2005 año 195 ° y 146.°

La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol




"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO"