REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, tres de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

Asunto: LP31-L-2005-000003.
SENTENCIA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Sede alterna el Vigía.
El Vigía tres (03) de octubre de dos mil cinco (2005).
195º y 146º

Asunto: LP31-L-2005-000003.
SENTENCIA



PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL LOZANO ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 23.221.040, domiciliado en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REINA CHACON GOMEZ, abogado inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163 en su condición de procuradora del trabajo.

PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO MALDONADO, domiciliado en la siguiente dirección: Los Naranjos vía el chivo a orillas del Rió Chama Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida

MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA PRESTACIONES SOCIALES


La presente demanda fue interpuesta el día 23 de mayo de 2005 por el ciudadano: MIGUEL ANGEL LOZANO ARRIETA, asistido por la procuradora del trabajo abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.163, quien alego en su escrito libelar:
1) Que el ciudadano: MIGUEL ANGEL LOZANO ARRIETA, identificado en autos, prestó servicios personales como obrero agrícola desde el día 15 de octubre de 2004.
2) Que egreso en fecha 12 de febrero de 2004.
3) Que devengaba una remuneración quincenal de Bs 155.444,19.
4) Que la relación laboral tuvo una vigencia de tres (03) meses y veintisiete (27) días.
5) Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos y montos:

PREAVISO: artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 15 días por 10.666,67 Bolívares =160.000 bolívares.

INDEMNIZACION POR DESPIDO: 125 EJUSDEM 10 días por 10.666,67 bolívares= 106.666,67 bolívares.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de 10.666,67 Bolívares diarios suman la cantidad de 160.000 bolívares
VACACIONES Y BONO VACACIONAL: articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 5,7 días por el salario diario de10.666,67 hacen la cantidad de60.800 bolívares.
UTILIDADES: artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, 3,75 días a a razón de 10.666,67 bolívares hacen un monto de 40.000 bolívares.

Diferencia salarial: artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo por el hecho de que trabaje y no me fue cancelado el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional en consecuencia reclamo lo siguiente:

Del 15-09-2004 por 303,72 cada día me corresponde la cantidad de bolívares 54.062,16. Igualmente solicitó la parte actora en su demanda la indexación y corrección monetaria a los conceptos laborales libelados, así como los intereses sobre prestaciones sociales. Admitidos por efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, los hechos alegados por el actor en el libelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a la jurisprudencia los Tribunales Superiores que establece “el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé de manera clara que si el demandado no concurre a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (… ) éste se encuentra obligado analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, en otras palabras debe exponer el Juez en su fallo los motivos de derecho que le lleven a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho incoado por la parte actora”, pasa esté juzgado a considerar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados:


PREAVISO: En el caso que quede admitido este hecho, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 15 días a razón de Bs. 10.666,67 hacen la cantidad de Bs.160.000. Y ASI SE DECIDE.
INDEMNIZACION POR DESPIDO: En el caso que quede admitido este hecho, artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 10 días a razón de Bs. 10.666,67 hacen la cantidad de Bs.106.666,67.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días a razón de Bs.10.829,63 hacen la cantidad de Bs. 162.444,45. Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo parágrafo primero le corresponden 15 días a razón de Bs.10.666,67 hacen la cantidad de Bs. 160.000,00.
VACACIONES FRACCIONADAS: articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 3,75 días por el salario diario de10.666,67 hacen la cantidad de Bs. 40.000,00.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 1,75 días por el salario diario de10.666,67 hacen la cantidad de Bs.18.666,67.
UTILIDADES FRACCIONADAS: artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 3,75 días a razón de Bs.10.666,67 hacen la cantidad de Bs.40.000,00.
DIFERENCIA SALARIAL: artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo por el hecho de que trabajo y no le fue cancelado el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional. Del 15-09-2004 por 303,72 cada día me corresponde la cantidad de bolívares 54.062,16. Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.741.839,98).


DECISIÓN.

Por las consideraciones anteceden, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, al pago de los conceptos y montos ut supra. Igualmente se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa de interés previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en el literal “b”, desde la finalización de la relación de trabajo y hasta la fecha en que el experto realice el cálculo ordenado. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, desde la fecha de la admisión de la demanda, esto es, 31 de mayo de 2005, y hasta que el experto realice el cálculo ordenado, calculándolo con base al índice de precios al consumidor. De acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condenen costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE la presente decisión. En El Vigía a los tres (03) días del mes de octubre de 2005 año 195 ° y 146.°


La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol




"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO"