REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 18 DE OCTUBRE DE 2005
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000246
PARTE DEMANDANTE RAIMUNDO JOSE URDANETA AGURRE. C.I: 5.169.608
APODERADOS ABG. LUIS EDUARDO DOMÍNGUEZ, KAREN RIVADA Y PEDRO CAÑAS.- INPREABOGADOS Nº 20.918;109.497;58.234
PARTE DEMANDADA
INDUSTRIAS AZUCARERA SANTAELENA, C.A.
APODERADA YARISOL FIGUEIRA DE DIAZ: INPREABOGADO Nº 40.560
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2005, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano RAIMUNDO JOSE URDANETA AGUIRRE, quiénes es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V-5.169.608, representado por el abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.972.225 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.918 en CONTRA de la Sociedad Mercantil, INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A; inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Segundo Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 109, Folios 169 vto. Al 172, Tomo 53 de los Libros de Registro de firmas llevado por el citado Tribunal, en fecha 25 de junio de 1993, reformados sus estatutos según documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 14 de octubre de 1997, bajo el Nº 59, Tomo 84-A, en la persona de su Vicepresidente, ciudadano FELIZ RAMON MIGUENS ALBERT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.480.982. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de sus apoderados judiciales, abogados KAREN RIVADA y PEDRO JOSE CAÑAS, Abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los números 109.497 y 58.234 respectivamente; suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000246 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la parte demandada, Sociedad Mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A. en la persona de su Apoderado Judicial, abogado YARISOL FIGUEIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 40.560. En este estado, el ciudadano Juez, Previa constatación y certificación del Instrumento Poder presentado, ordena agregarlo a los autos Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constantes de un (01) folio útil, los medios de pruebas de la parte actora y de cuatro (04) folios útiles y cinco (5) anexos, los medios de prueba de la parte demandada. Seguidamente las partes le manifiestan al ciudadano Juez, proceda acordar la prolongación de la presente audiencia, a los fines de entablar conversaciones por separado, cada uno con sus poderdantes, todo a los fines de lograr una conciliación, justa y que beneficie a las partes, es por lo que solicitan que a disposición del ciudadano Juez, dicha prolongación sea para el día Viernes 28 de octubre de 2005, a las 11:00 am. En este estado el ciudadano Juez, en su carácter de rector del presente proceso, vista la manifestación de ambas partes, lo cual no es contrario a derecho y a los fines de alcanzar resultados satisfactorios en el presente proceso, acuerda de conformidad lo solicitado, y en este acto acuerda la prolongación para el día Viernes 28 de octubre de 2005, a las once de la mañana (11:00 am).
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Abg. KAREN RIVADA, Abg. YARISOL FIGUEIRA
Abg. PEDRO CAÑAS,
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA,
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