REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: UP11-L-2005-000247

De una revisión exhaustiva a las actas que integran la presente causa, de la misma se desprende que al momento de efectuarse la admisión de la demandada, se incurrió en un error material involuntario al no ordenar en el mencionado auto, la notificación de la codemandada solidariamente Empresa Mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A. y por cuanto al folio 20 corre boleta de notificación practicada a la empresa INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A, a los fines de llevar a efecto la Audiencia Preliminar, que correspondía el día de ayer 18/10/2005, lo cual al ser revisada la causa fue detectado el error material, generando esto no llevar a cabo la mencionada audiencia. En consecuencia este Tribunal a los fines de salvaguardar el derecho a las partes y el debido proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Revoca por contrario imperio el auto de admisión de fecha 22 de septiembre de 2005 y que corre inserto al folio 18 del presente asunto; se repone la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión mediante el cual se enmiende la omisión mencionada y se dejan sin efecto todas las actuaciones posteriores al referido auto de admisión.
El Juez,


Abg. Daniel Román Contreras, La Secretaria,


Abg. Mirbelis Almea,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede,
La Secretaria,


Abg. Mirbelis Almea,