REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 21 de Octubre de 2005

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000249

PARTE DEMANDANTE
JOSE MIGUEL GUERRERO RUIZ. C.I: Nº V- 10.178.324

APODERADOS
JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, GUIOMAR OJEDA ALCALÀ - I.P.S.A Nos. 95.594.-

PARTE DEMANDADA “MULTIMERCADO LA MEJOR C.A
REPRESENTANTE LEGAL ANTONIO CONSTANTINO ANTONAQUIO- C.I: Nº V-3.860232

ABOGADO ASISTENTE EDUARDO ELOY RODRIGUEZ SELAS - I.P.S.A Nos.73.558

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2005, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: JOSE MIGUEL GUERRERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, portador de la cédula de Identidad Nº- V- 10.178.324 representado por el abogado JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número. 95.594, en CONTRA de la Firma Mercantil, “MULTIMERCADO LA MEJOR C.A, registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 11, Tomo 135-A, en fecha 08 de Octubre de 1999 cuyo representante legal es el ciudadano:, ANTONIO CONSTANTINO ANTONAQUIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.860.232, es su condición de Factor Mercantil. Anunciada el Inicio de la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora ciudadano JOSE MIGUEL GUERRERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.178.324, asistido por el abogado JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, suficientemente identificado en autos en el Expediente UP11-L-2005-000249 de la nomenclatura de este Tribunal. Por la parte demandada, Firma Mercantil, “MULTIMERCADO LA MEJOR C.A, se encuentra representada para este acto en la persona de ANTONIO CONSTANTINO ANTONAQUIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad número V-3.860.232, asistido por el Abogado EDUARDO ELOY RODRIGUEZ SELAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.558. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, toma la palabra ANTONIO CONSTANTINO ANTONAQUIO, es su condición de Factor Mercantil. de la Firma Mercantil, “MULTIMERCADO LA MEJOR C.A” y expone: a los fines de poner fin a la presente causa, evitando dilaciones inútiles, en nombre y representación de mi representada y con la asistencia señalada anteriormente; ofrezco pagar al ciudadano JOSE MIGUEL GUERRERO RUIZ, la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), suma esta que será pagada por mi representada de la siguiente manera: La suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,00) mediante un Cheque del Banco Federal Nº 97837092 de la Cuenta Corriente Nº 0133-0010-18-1000008261 para ser hecho efectivo el día 24 de Octubre de 2005 y un segundo pago de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00) mediante Cheque del Banco Federal Nº 89837093 de la Cuenta Corriente Nº 0133-0010-18-1000008261 para ser hecho efectivo el día 21 de Noviembre de 2005. En este Estado, toma la palabra el ciudadano JOSE MIGUEL GUERRERO RUIZ y expone: Acepto la suma que se me ofrece cancelar y declaro que con la total cancelación de la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00); la empresa “MULTIMERCADO LA MEJOR C.A” no me adeuda nada por este ni por ningún otro concepto. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento del presente convenio de pago y solicitaron igualmente del ciudadano Juez, que le sean acordadas Copias Certificadas para ambas partes del presente acuerdo. En este estado, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta. DÁNDOSELE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción contenida en la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de la totalidad de lo acordado entre las partes en este convenio. CUARTO: Con relación a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerda lo solicitado y se ordena expedir por Secretaria las Copias Certificadas correspondientes. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 01:30 horas del mediodía del día de hoy, viernes, 21 de octubre de 2005-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS



El Trabajador El Apoderado Actor






El Factor Mercantil de la parte Demandada




El Abogado Asistente de la Demandada




La Secretaria



Abg. MIRBELIS ALMEA