REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Yaracuy
San Felipe, 26 de Octubre de 2005
ACTA
ASUNTO - UH11-L-1997-000005
En el Despacho del día de hoy, veintiséis (26) de octubre de 2005, siendo las doce (12) del mediodía, comparecen por ante este Jugado los ciudadanos: FERNANDO SEQUERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.082.955; asistido para este acto por su Apoderada Judicial, abogado BALMORE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.506.089 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.902; Parte Actora en el Juicio de prestaciones Sociales y Daño Moral seguido por ante esta Instancia en el Expediente signado con el Nº UH11-L-1997-000005 de la nomenclatura de este Tribunal Igualmente se encuentra presente la parte demandada Agropecuaria El Llano, Progreso Integral C.A y Reprocenca C.A, representada para este acto por el ciudadano CARL ANTHOHY NAPOLI COSENZA, Norteamericano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E- 81.734.557, debidamente asistido por la abogada LUISA LOPEZ DE ARNIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.714.410e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 22.276 y exponen: Solicitamos del ciudadano juez, que en aras de la conciliación y a través de la mediación, interponga sus buenos oficios a los fines de que, con base a la facultad otorgada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que le permite, a lo largo del proceso la posibilidad de promover la utilización de medios alternos de solución de conflictos, acuerde en este acto la realización de una Audiencia Conciliatoria en Etapa de Ejecución de Sentencia, para lo cual renunciamos a cualquier lapso de comparecencia y solicitamos que se habilite el tiempo necesario para tal fin. En este estado, vista la solicitud realizada por ambas partes en el presente proceso y por cuanto la misma no es contraria a derecho y por el contrario agiliza la solución de los conflictos mediante la utilización de los medios alternos como seria la conciliación y por cuanto se encuentra presente el trabajador FERNANDO SEQUERA RODRIGUEZ, arriba suficientemente identificado; este Juzgador, en aras de la conciliación y de conformidad con lo establecido en los artículos 3; 4 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la realización de la presente Audiencia Conciliatoria en Etapa de Ejecución de Sentencia, para la cual se habilita el tiempo que sea necesario para tal fin. La presente Audiencia Conciliatoria será presidida por el Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado DANEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y exhorta a las partes a llegar a un acuerdo de pago en la presente causa, utilizando para ello la conciliación y la mediación y dándole uso para ello a los medios alternos de solución de conflictos establecidos en nuestra Ley. Seguidamente toma la palabra el ciudadano CARL ANTHOHY NAPOLI COSENZA y expone: “Vista la sentencia definitiva de fecha 02 de Febrero de 2005, que condenó a las empresas Agropecuaria El Llano, Progreso Integral C.A y al Embargo Ejecutivo practicado en el día de ayer 25-10-2005, en la sede de mi representada Reprocenca C.A, es por ello que, en nombre de ellas y en mi condición de Presidente de Reprocenca C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy bajo el Nº 04, Tomo 156-A de fecha 18 de Octubre de 2000; ofrezco para pagar la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00). Suma esta que será pagada en este acto de la manera siguiente. La cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.13.000.000,00), en un Cheque de la empresa REPROCENCA C.A, contra el Banco de Venezuela Nº 70000969, a nombre del trabajador reclamante FERNANDO SEQUERA RODRIGUEZ. La suma de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.7.000.000,00) en un Cheque de la empresa REPROCENCA C.A, contra el Banco de Venezuela Nº 70000970, a nombre del abogado BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, quien actuó a lo largo del proceso, por conceptos de Honorarios Profesionales y Costos del Proceso. En este estado la parte demandante asi como su Apoderado Judicial exponen: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000,00), damos por extinguida cualquier acreencia de las demandadas y de la empresa pagadora en este acto y nada tenemos que reclamar a las empresas Agropecuaria El Llano, Progreso Integral C.A y Reprocenca C.A, por ningún concepto laboral, ni por Honorarios Profesionales ni por ningún otro concepto. Igualmente solicitamos del ciudadano Juez, decrete la suspensión de la medida de embargo ejecutivo practicada en la sede de la Granja de la empresa REPROCENCA C.A, en el día de ayer, 25-10-2005, en el sector El Pantano del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente. En este estado, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN DE PAGO ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta. Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se decreta la suspensión del Embargo Ejecutivo practicado sobre bienes de la empresa REPROCENCA C.A en el día de ayer 25 de octubre de 2005 y que corre inserto en autos a los folios 238 al 277 del Expediente, dejándolo sin efecto. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del respectivo expediente. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 01:30 horas de la tarde.

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


El Trabajador Reclamante

El apoderado de la parte demandante



El Representante de la empresa Pagadora

La Abogada Asistente






LA SECRETARIA



Abgda. Mirbelis Almea