REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 03 de Octubre de 2005
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000159
PARTE DEMANDANTE JOSE GONZALEZ; NAUDY CASTILLO; JOSE DE LOS SANTOS MARTINEZ; ENRIQUE NAVARRO; JAIRO GRATEROL; JUAN ESPINOZA; EDIXON CASTEL Y CARLOS EDUARDO RIVERO - CI: V-3.877.587; 7.917.226; 7.401.060; 7.435658; 15.229804; 12.083580; 15.264.150 Y 11.272.763 respectivamente.
APODERADOS GERMAN MACEA LOZADA
I.P.S.A Nº 23.878
PARTE DEMANDADA CARROCERIAS PROINTER S.A.
APODERADO DOUGLAS TORRES MENDEZ
- I.P.S.A Nº 53.723
MOTIVO COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de octubre de 2005, siendo las diez de la mañana (10:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos JOSE GONZALEZ; NAUDY CASTILLO; JOSE DE LOS SANTOS MARTINEZ; ENRIQUE NAVARRO; JAIRO GRATEROL; JUAN ESPINOZA; EDIXON CASTEL Y CARLOS EDUARDO RIVERO, quiénes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, portadores de las cédulas de identidad Nº- V-3.877.587; V-7.917.226; V-7.401.060; V-7.435658; V-15.229804; V-12.083580; V-15.264.150 y V-11.272.763, respectivamente, representados por el abogado GERMAN MACEA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.625.741 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.878 en CONTRA de la Sociedad Mercantil, CARROCERIAS PROINTER S.A. inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 69, Tomo 99-A, en fecha 04 de diciembre de 1991, representada por su Presidente JAVIER ELOY BENITO ROYZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.664.467. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su apoderado judicial, abogado GERMAN MACEA LOZADA, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000159 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la parte demandada, Sociedad Mercantil, CARROCERIAS PROINTER S.A. en la persona de su Apoderado Judicial, abogado DOUGLAS TORRES MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.627.731 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 53.723. Presentes ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, la parte demandada, en la persona de su Apoderado Judicial abogado DOUGLAS TORRES MENDEZ, expone: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario, ofrezco para cancelar a la parte actora lo siguiente: La suma de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.18.000.000,00) para ser pagados de la manera siguiente: La suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.4.500.000,00) para el día Viernes 07 de Octubre de 2005. Un segundo pago de SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.6.750.000,00) para el día 07 de Noviembre de 2005 y un tercer pago de SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.6.750.000,00) para el día 07 de Diciembre de 2005. En este estado la parte demandante, representada por su Apoderado Judicial abogado GERMAN MACEA LOZADA expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.18.000.000,00), nada tengo que reclamar a la parte demandada, la empresa mercantil CARROCERIAS PROINTER S.A., por ningún concepto laboral ni por ningún otro concepto, reservándome las acciones legales a que hubiere lugar por el incumplimiento de la parte demandada del presente acuerdo.” Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento del presente convenio de pago. En este estado, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta. Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción contenida en la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de la totalidad de los acuerdos de las partes en el convenio. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 horas del mediodía..

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


El Apoderado Actor






El Apoderado de la parte Demandada




La Secretaria



Abgda. MIRBELIS ALMEA