REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 31 de Octubre de 2005
193° y 144°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000169
PARTE DEMANDANTE ELIO RAMON CAMACHO PALENCIA- CI: V-18.439.752
APODERADOS YANIRA DEL VALLE BAJARES y JOSE ARGENIS VELASQUEZ
I.P.S.A Nº 79.100 y 67.265
PARTE DEMANDADA COMERCIAL LEILA C.A
APODERADO MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI- I.P.S.A Nº 11.563
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Treinta y Un (31) días del mes de octubre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ELIO RAMON CAMACHO PALENCIA, quiénes es venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, portador de la cédula de identidad Nº- V-18.439.752, representado por los abogados, YANIRA DEL VALLE BAJARES y JOSE ARGENIS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.963.868 y V-4.965.733 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.100 y 67.265 en CONTRA de la Sociedad Mercantil, COMERCIAL LEILA C.A. inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 04, Tomo 190-A, en fecha 08 de abril de 2002, representada por su Presidente SAMIR FOUD ABI NEAIM, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.096.401. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su apoderada judicial, abogada YANIRA DEL VALLE BAJARES, suficientemente identificada en autos en el Expediente UP11-L-2005-000169 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la parte demandada, Sociedad Mercantil COMERCIAL LEILA C.A. en la persona de su Apoderado Judicial, abogado MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.261.070 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 11.563, carácter este que consta suficientemente en autos. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia; la AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente para presentar en esa fecha la transacción definitiva, para poner así, fin a la presente causa. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Viernes, 11 de Noviembre de 2005, a las Diez (10) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:35 de la mañana del día de hoy, lunes, 31 de octubre de 2005, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Los Apoderados Actores
El Apoderado de la parte Demandada
La Secretaria
Abgda. MIRBELIS ALMEA
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