REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, actuando en sede Constitucional. Mérida, diecinueve de octubre del año dos mil cinco.


195° Y 146°

DE LAS PARTES

Abogada. REINA LACRUZ HERNANDEZ en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Tercero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Contra la causa identificada con el Nro. 5.135 que cursa por ante el mencionado Juzgado Tercero de Los Municipios, por actuaciones del Apoderado Actor Abogado DAVID G. PEREZ MANZANEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 663.423, de este domicilio y hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.325.





NARRATIVA

En fecha 10 Octubre de del año 2.005, ingreso por distribución de Consulta de Inhibición, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de once (11) folios útiles, quedando en este Tribunal por distribución, en la misma fecha. Por auto de fecha 11 de octubre del 2.005, se le dio entrada y el curso de Ley a las actuaciones contentivas de la Consulta de Inhibición propuesta por la Juez Suplente Especial del Juzgado Tercero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el Tribunal se avocó al conocimiento de la Consulta Legal de la Inhibición propuesta.

MOTIVA

Visto el orden cronológico seguido anteriormente esta Juzgadora para decidir, entra a analizar la presente consulta de Inhibición planteada por la Juez Suplente Especial del Juzgado Tercero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la causa Nro. 5.135, de la nomenclatura que a los efectos lleva ese Tribunal, donde aparece como demandante, PEDRO JOSE MARQUINA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 673.595, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.637, obrando en su propio nombre; demandado JUAN CARLOS BUITRAGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.353.011, y NILIA E. BENTANCOURT D´ JESUS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.030.737.
Plantea la Juez Suplente especial del Juzgado Tercero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABG. REINA LACRUZ HERNANDEZ, que constato que la causa antes identificada, el demandante otorgo poder Apud Acta al Abogado DAVID PEREZ MANZANEDA, y que además consta en reiteradas actuaciones en las que aparece el mencionado Abogado, y que entre él y ella existe enemistad manifiesta, por haberse practicado una experticia grafotectica de carácter privado en contra de su cónyuge ciudadano FRANCISCO EFREN CERMEÑO ZAMBRANO, y que por tal razón se inhibe de conocer de la causa identificada supra y en cualquier otra donde actué el Abogado DAVID PEREZ MANZANEDA, por cuanto afecta la imparcialidad que se debe mantener en una sana y recta administración de justicia.
Por las consideraciones antes hechas, vista la exposición y fundamentación hecha por la Juez Suplente Especial ABG. REINA LACRUZ HERNANDEZ, esta Juzgadora llega a la conclusión que existiendo una enemistad manifiesta entre ella y el Abogado representante de la parte demandante, en la causa identificada supra, por imperativo legal todo funcionario que se encuentre incurso de una causal de inhibición debe separarse del conocimiento de esa causa, en consecuencia, en el caso de marras se declara Con Lugar la inhibición fundamentada en el Ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la sobrevenida enemistad persistente entre la Abogada REINA LACRUZ HERNANDEZ Juez Suplente del Juzgado antes identificado. Y así se decide.



DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Con Lugar la inhibición planteada por la Juez Suplente del Juzgado Tercero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada REINA LACRUZ HERNANDEZ, por enemistad manifiesta contra el Abogado DAVID PEREZ MANZANEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 663.423, de este domicilio y hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.325. En consecuencia, esta alzada ordena al Juez excluirlo del proceso y remitiendo a los autos al Juez de igual competencia de esta ciudad para que continué conociendo del proceso.

Se ordena devolver las presentes actuaciones originales al Juzgado Tercero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surtan efectos legales una vez que quede firme la presente decisión.

Publíquese, Cópiese, expídanse copias certificadas para la estadística del Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del dos mil cinco (2.005).-

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ELOISA ANGULO DE GALUE

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.-