REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 5° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiuno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000280
ASUNTO : FP11-L-2005-000280
ACTA DE INHIBICION
Visto el escrito de fecha 17 de Octubre de 2.005, suscrito por el profesional del derecho Iván Ramones, quien se identificó como abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 72.619, en su cualidad de apoderado judicial del ciudadano HECTOR MANUEL TAMAYO GUEDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia Estado Carabobo y titular de la Cédula de Identidad N° 2.914.919, en causa que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue éste, contra las litis consorte pasiva C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI (ALCASA), C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO (VENALUM), C.V.G. CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONI C.A. (CABELUM) y CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), es menester para quien suscribe en el carácter de Juez del Tribunal 5° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, proceder a lo moralmente aceptable, como es la INHIBICION en el presente caso, en consecuencia ME INHIBO de conocer la presente causa en virtud de las consideraciones siguientes: En fecha 01 de Agosto de 2.005 fui juramentado por parte del Dr. Ramón Cordova Ascanio en su condición de Juez Rector de este Circuito Judicial del Estado Bolívar, según Acta de Juramentación N° 85, ahora bien, hasta una fecha previa a dicha juramentación como juez, me desempeñé como Apoderado Judicial de la empresa C.V.G. CONDUCTORES DE ALUMINIOS C.A. (CABELUM), la cual es una de las litis consorte pasiva en el presente caso, configurándose de esta manera un patrocinio evidente a favor de una de las partes el cual motiva la causal de inhibición–recusación, establecida en el numeral 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción de Documentos y Diligencias (U.R.D.D.) a los fines que distribuya el mismo a cualquiera de los restantes jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con competencia sobre este tipo de asuntos. REMITASE EXPEDIENTE MEDIANTE OFICIO, LIBRESE DICHO OFICIO Y ABRASE CUADERNO SEPARADO A LOS EFECTOS DE LA INHIBICION.-
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Judalys Martínez
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