REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000250
ASUNTO : FP11-R-2005-000558
Vista la diligencia de fecha 04 de Octubre de 2005, suscrita por el apoderado de la parte actora, en donde apela de la sentencia interlocutoria de fecha 13 de Julio de 2005, este Tribunal niega la apelación interpuesta bajo los siguientes argumentos:
El artículo 289 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente: “De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable”.
Observa el Tribunal, que los efectos jurídicos emanados de la resolución que se ataca con el recurso de apelación, no producen ningún tipo de gravamen que lesione o haga nugatorio derecho alguno de la demandante. Dicha sentencia, dejando a salvo las posiciones de las partes, señala, que es en la Audiencia de Juicio donde debe declararse si en la presente causa existe o no, fraude, dolo procesal, simulación o abuso e derecho por parte de los accionantes (según lo planteado por el apelante), pues solo una sentencia de mérito pondría en evidencia las actuaciones temerarias o dolosas habidas en el proceso.
Tanto el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, como el Juez de Juicio de la misma materia, ejercen sus funciones como jueces de Primera Instancia. En presencia del primero se celebra la fase de mediación en búsqueda de una salida negociada y armoniosa de la controversia, en tanto que al segundo le corresponde pronunciarse con una sentencia de mérito sobre el fondo del asunto, por lo que es en la Audiencia de Juicio donde deben emerger del cúmulo de probanzas aportadas por las partes, la “virtud” de lo demandado o de lo excepcionado, por lo que la sentencia apelada mantuvo incólume el derecho de las partes a un pronunciamiento judicial sobre los particulares controvertidos, en consecuencia, debe este Tribunal desestimar tal recurso. Líbrese boleta de notificación a la parte apelante.
El Juez Sexto,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
Abog. Judalys Martínez