REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : LP01-P-2005-009530

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Por cuanto el día 06 de Octubre del presente año, este Tribunal tenía pautada la realización de audiencia especial a los fines de oír a las partes para decidir sobre la solicitud del Ministerio Público de que se le autorice para prescindir del ejercicio de la acción penal; este Tribunal a los fines de decidir sobre la solicitud fiscal, observa:

PRIMERO: Los hechos por los cuales se inició la presente causa se suscitaron el día trece (13) de Abril de 2005. En esa fecha el ciudadano ROMERO JONNY ALEXANDER se presentó en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (en adelante CICPC), denunciando al ciudadano OSCAR JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, de haberle causado lesiones luego de haberlo golpeado con las manos y pies.

El hecho fue calificado por la Fiscalía como LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente.

El imputado quedó identificado como OSCAR JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, casado, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.963.214, domiciliado en San Rafael de Tabay, Sector La Poderosa Parte Alta, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Obra a los folios 17 al 20, un oficio mediante el cual el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, Dr. JESÚS ARNALDO GALUCCI REQUENA, manifiesta su aprobación a la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

El hecho constituye de conformidad con la calificación fiscal, el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código Penal Vigente, cuya pena oscila entre ARRESTO DE TRES (03) A SEIS (06) MESES.

Observa este Juzgador, que la pena para este delito es una pena que en su límite máximo no excede de tres (03) años. Igualmente se observa, que si bien no es deseable que hechos de esta naturaleza ocurran, no es menos cierto que tal hecho no afectó seriamente el interés público, por lo cual considera este Tribunal que en el presente caso es factible la aplicación de un principio de oportunidad con base a lo previsto en el Artículo 37, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal que contempla la aplicación de dicho principio en caso de “… un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público.”; de tal manera que, lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud de autorización para prescindir del ejercicio de la acción penal y así se decide.

Por efecto de esta autorización, se declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 38 y numeral 5 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano OSCAR JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se autoriza al Ministerio Público para prescindir del Ejercicio de la Acción penal en la presente causa seguida al Imputado OSCAR JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificado, por lo cual se declara extinguida la acción de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente se decreta el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo pautado en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

EL JUEZ


ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO

LA SECRETARIA