REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009759
ASUNTO : LP01-P-2005-009759

Visto el escrito presentado por el ciudadano ANDRÉS SANGUINO CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.234.084, domiciliado en Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, asistido por su Defensor PEDRO ANTONIO RIVAS SANTIAGO, mediante el cual solicita la entrega del vehículo clase MOTO, marca YAMAHA, Modelo ENDORO, año 1996, color blanco, tipo paseo, uso particular, serial de carrocería 21X-2015261, serial de motor PER-REPO 51, placas 1731G, el cual fue retenido por la Guardia Nacional el día 28 de junio de 2005, a las 9:00 a.m., por tener seriales alterados, señalando el solicitante que es el único propietario del vehículo antes descrito, según documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, Estado Mérida, en fecha 10 de diciembre de 2004, bajo el N° 41, tomo 100 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y por revisadas las actuaciones provenientes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público se pudo constatar que aún falta consignación de la experticia para determinar la autenticidad o falsedad del Certificado de Registro de vehículo signado con el número 1837374 por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), razón por la cual la Fiscalía negó la entrega del vehículo. En consecuencia, este Tribunal se abstiene de resolver sobre la solicitud de entrega material del vehículo ya descrito hasta tanto se recaben las resultas de dicha experticia. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que remita a la brevedad posible la experticia en mención. Líbrese boleta de notificación al solicitante. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ASHNERIS OSORIO R.

Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________________________


La Sria..-