REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010389
ASUNTO : LP01-P-2005-010389

RESOLUCIÓN

Vista en Audiencia Oral la solicitud de Calificación de Flagrancia interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, ABOGADO ADRIAN GELVES, en la cual solicita sea decretado por este Tribunal que la presente causa se siga por los trámites del Procedimiento Abreviado de que trata el artículo 372 y 373, medida judicial sustitutiva de libertad contra el ciudadano:
EDGAR MOISES PEREZ MILLAN como presunto autor del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452 ordinal 1del Código Penal, en perjuicio de HIÉRMERCADO GARZON .-
Este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado, de conformidad con lo pautado en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
SOLICITUD FISCAL
El ciudadano fiscal le imputa al ciudadano EDGAR MOISES PEREZ MILLAN, que en fecha 19 de Octubre de 2005, siendo las 4:05 de la tarde, el personal de seguridad del Hipermercado Garzón, aprehendió al imputado EDGAR MOISES PEREZ MILLÁN momentos después de haber hurtado una mercancías del local comensal, dos (2) afeitadoras Gillette Mach3 y seis (6) repuestos de cartucho marca Gillette Mach3 de cuatro (4) repuestos cada uno de los cartuchos.
Así mismo, el Abogado Adrián Gelves, manifiesta que considerando el Ministerio Público que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo presenta a los fines de que la aprehensión del mismo, sea calificada en situación de flagrancia, por el delito que el Fiscal precalifica como: Hurto Agravado, previsto en el artículo 452 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de Hipermercado El Garzón, por lo que solicita se ordene la aplicación del procedimiento Abreviado con fundamento al artículo 372. 1 del COPP, solicita al Tribunal se verifique a través del sistema Juris si el imputado se encuentra incurso en otras causas, señalando que el imputado tiene dos registros policiales por el delito de robo y deja a consideración del Tribunal imponga al imputado la medida cautelar de las previstas en el 256.3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL IMPUTADO
EDGAR MOISES PEREZ MILLAN, venezolano, nacido en fecha 12/12/1983, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.381.825, de estado civil soltero, de profesión u oficio Panadero y Serigrafista Publicitario, hijo de Homero Pérez y Olivia Millan , domiciliado en el calle Principal de Pueblo Nuevo, al lado de la Iglesia el Buen Samaritano, casa sin numero, de color amarilla Mérida; ; fue impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien rindió declaración tal y como consta en el acta que se levanto en la audiencia preliminar.
LA DEFENSA
Que para que se otorgue una medida privativa se deben llenar los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL
En el caso sub iudice considera quien suscribe que se encuentran acreditados los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal, pues:
1. Está comprobada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, los cuales obviamente no se encuentra prescrito, por cuanto cursa en autos que efectivamente se materializó el mismo cuando el imputado hurto las afeitadoras y los seis (6) cartuchos de repuestos de la víctima; en las circunstancias de modo, tiempo y lugar narradas en el acta policial.
2. Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito imputado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las actas que el Tribunal tuvo a la vista y conforman la presente causa.
3. Analizadas así las cosas y visto el cúmulo probatorio de autos se evidencia una presunción de peligro de fuga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 determinado por: la falta de arraigo en la jurisdicción y, no poseer trabajo acreditado en autos (numeral 1).
4. No obstante lo anterior y vista la solicitud que interpusiera la representación fiscal, en el sentido de que se le concediera una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal se ve forzado a otorgarla, debido a que el monopolio de la acción penal está atribuida al Estado a través del Ministerio Público y; no podría en consecuencia el Tribunal, irrogarse atribuciones y competencias que no le son propias.



DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos EDGAR MOISES PEREZ MILLAN, por cuanto fue aprehendido al momento de haber cometido el hecho punible y están colmados los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual como HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458. 1 del Código Penal por considerarse que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma sustantiva. TERCERO: Declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de decretar medida cautelar sustitutiva de libertad con fundamento al artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación periódica ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 15 días y la Prohibición de salida del Estado Mérida.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de tramitar la presente causa por vía de procedimiento ABREVIADO con fundamento al artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio Unipersonal que por distribución corresponda conocer una vez vencido el lapso legal correspondiente.
QUINTO: Se ordena librar las correspondiente boleta de libertad del imputado de autos, dirigida a la Comandancia General de Policía del Estado Mérida.

EL JUEZ TEMPORAL DE CONMTROL N° 03

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN