REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000452
ASUNTO : LP01-S-2005-000452


Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal DE TRANSICIÓN del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, en el delito de HURTO SIMPLE , previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de CLÍNICA ALBARREGAS, ubicada en la Urbanización Santa ana calle Ejido Estado Mérida.

Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 24-03-1995, por la denuncia interpuesta por PORRAS ARIAS, LUÍS MANUEL DE LA COROMOTO, quien manifestó: “…que personas desconocidas, hurtaron un radio transmisor receptor, marca Yaeso, el cual se encontraba depositado en una vitrina bajo llave en la Unidad de Cuidados Intensivos de la Clínica.…”.

De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de persona desconocida, con fundamento en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esto es que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de CLÍNICA ALBARREGAS, ubicada en la Urbanización Santa ana calle Ejido Estado Mérida.

EL JUEZ,

ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA

ABG:___________________

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. LJ01BOL2005015453, LJ01BOL2005015454

Sria.