REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000700
ASUNTO : LP01-S-2005-000700


Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de SALAS MORALES RAIZA MARLENE, titular de la Cédula de Identidad N° 8.705.930, domiciliado en Santa Mónica, bloque seis, edificio 2, apartamento 02-01, Estado Mérida, LOBO GUILLÉN JHONY, titular de la Cédula de Identidad N° 11.469.336, ARIAS CEPEDA GIOVANNY JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.351.003, domiciliado en Residencias las Samanes, Torre K, piso 3, apartamento 3-3, avenida Las Américas, Estado Mérida.

Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 21-03-1991, por la denuncia interpuesta por HERRERA PERNÍA GERARDO JESÚS, quien manifestó: “…que conducía una unidad de transporte público, cuando fue abordado por cuatro sujetos uno de los cuales portaba arma blanca y bajo amenazas despojó a las víctimas de sus pertenencias.…”.

De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de persona desconocida, con fundamento en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la SALAS MORALES RAIZA MARLENE, LOBO GUILLÉN JHONY, ARIAS CEPEDA GIOVANNY JOSÉ.

EL JUEZ,

ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA

ABG:_________________________

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. LJ01BOL2005015415 LJ01BOL2005015416, LJ01BOL2005015417, LJ01BOL2005015418.

Sria.