REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009212
ASUNTO : LP01-P-2005-009212


Vista la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano JOSÉ VICENCIO RUIZ QUINTERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.229.893, asistido por el abogado, Elio Guerrero Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo 70.180, domiciliado en Mérida Estado Mérida, para que este Tribunal se pronuncie acerca de la entrega del vehículo a que se contrae la investigación que adelanta la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; este Tribunal de Control 5 pasa de seguidas a dictar auto fundado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal:
DEL TRIBUNAL
Consta en autos de las actuaciones Fiscales, experticia de reactivación de seriales en la cual concluyó:
2- “ La . chapa identificadora del serial de Carrocería FJ40933735 y serial de motor 2F600180, ubicado en el cortafuego, dentro de la cajuela del motor de encuentra ALTERADA, en el vehículo..-
3-El serial de carrocería, digitos FJ40933735, ubicado en la parte delantera derecha, cara lateral, del chasis, se encuentra ALTERADO.-
4- El serial de motor, dígitos 2F 600180, ubicado en el block, del mismo se encuentra ORIGINAL, en el vehículo.
5- Se efectuó la utilización del Generador de Caracteres Borrados en Metal ( REACTIVO DE FRY), en el área donde se ubica el serial de carrocería, obteniéndose el serial original oculto, dígitos FJ40933568.
6- Se verificó por ante el Sistema Computarizado SIIPOL, el serial de carrocería obtenido, dígitos FJ40933568, constatándose que el mismo le pertenece a un vehículo, marca: TOYOTA, modelo: LAND CRUISER, año: 1982, placas: FAI-908, ENCONTRÁNDOSE SOLICITADO, por ante la Sub Delegación San Felix Guayana, de fecha 26-09-1999, según causa F-501.693, por hurto.
Peritación que presento en la ciudad de Mérida, Estado Mérida a los Nueve días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco.

Ahora bien, con vista a tal conclusión se desprende que el automotor objeto de la investigación presenta alteraciones sustanciales en sus seriales de identificación; en consecuencia estima el Tribunal y es del convencimiento que la permanencia del vehículo a la orden de la fiscalía Primera del Ministerio Público es de obligada sujeción a los fines por una parte, de las resultas de la investigación y; por otra, para establecer a plenitud la verdad de los hechos conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien en cuanto a ésta, investigación, es menester destacar que cursa en las actuaciones sendas actas de investigación, suscritas por funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, TSU José Luis Carrero Carrero y TSU Gerson Ruben Escalante, Sub Inspectores, en la cual dejan constancia que en cuanto al referido automotor donde constataron por el sistema computarizado SIIPOL, el vehículo figura como SOLICITADO, Decomisado, según expediente F- 501.693, de fecha 26-09-1999, por la Sub delegación ubicada en la ciudad de San Feliz, Guayana, por lo cual este Tribunal insta a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público oficie a la Dirección de Investigaciones antes señalada a fin de informarles que por ante esa Fiscalía, cursa investigación relacionada con el referido vehículo, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento GRUAS SATELITE, del Estado Mérida, desde el día 28-01-2005. Por todas las razones antes señaladas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR, la entrega del vehículo antes descrito. Y así se decide.
DISPOSITIVA
PRIMERO: En fuerza de las consideraciones hechas precedentemente, este Tribunal de Control 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO peticionado por el ciudadano, JOSÉ VICENCIO RUIZ QUINTERO, antes identificado .
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y una vez firme remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.


LA JUEZ DE CONTROL N° 5,



ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.



LA SECRETARIA,


ABG. Yurimar Rodríguez Canelón..