REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010296
ASUNTO : LP01-P-2005-010296


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en fecha 07 de Octubre de 2.005, este Tribunal, recibió solicitud de libertad plena a favor de los Ciudadanos HONEIDY GUILLEN PEÑALOSA Y SCHIAVI DI EMIDIO ARMANDO, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.087.777 y 8.709.281 respectivamente por la presunta comisión de un Delito Contra el Ambiente, donde consta escrito suscrito por el Abogado LUIS ALBERTO ESTRADA MOLINA, Fiscal adscrito a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita SE DECLARE LA LIBERTAD PLENA de los antes identificados ciudadanos, por considerar que no estamos en presencia de ningún ilícito penal de conformidad con el artículo 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas en concordancia con los artículos 159 y 160 de su reglamento. este Juzgado de Control, para decidir observa:

PRIMERO: Después de haber revisado las presentes actuaciones presentadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, del Estado Mérida, se observa que ciertamente asiste la razón al Fiscal al considerar que no estamos en presencia de hecho Punible alguno, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, administrando justicia en nombre de la republica y por autoridad de la ley, DECLARA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos Honeidy Guillen Peñalosa y Armando Schiavi Di Emilio antes Identificados.
SEGUNDO: situación ésta que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal,

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 320 ejusdem, por cuanto el hecho no reviste carácter penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Líbrese las correspondientes Boletas de Libertad. Ofíciese al Comandante de la Policía del Estado Mérida a fin de que haga efectiva las libertades decretadas. Cúmplase.






El Juez de Control Nro. 05





Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán

La Secretaria

Abog. Yurimar Rodríguez Canelón