REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010052
ASUNTO : LP01-P-2005-010052

Vista la solicitud realizada por ante este Tribunal, mediante escrito, en fecha 20 de Octubre del 2005, siendo las Doce del Medio Día (12:PM) por el ciudadano FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, y dejando expresa constancia este Juzgador, de que hasta la fecha de hoy 24-10-05, fue que tuvo conocimiento del mismo, de acordar la aprehensión del ciudadano FRANKLIN JOSE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.776.686, domiciliado en Sector El Manzano Bajo, Calle Loma de Los Pinos casa No 7, Ejido Estado Mérida, Estado Mérida, el cual se encuentra involucrado en la presunta comisión del delito de USURPACIÓN, previsto y sancionado, en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN COROMOTO PÉREZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.049.698, domiciliada en Sector el Manzano Bajo, Calle Loma de Los Pinos, Casa No 7, Ejido Estado Mérida, en relación a la Causa Penal No LP01-P-2005-010052, fundando la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista a que el citado ciudadano, no ha cumplido con la Medida Cautelar impuesta por este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de desalojar el mencionado inmueble, este Tribunal pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Es de observar que en la presente solicitud, no se realiza una sucinta enunciación de los hechos, ni se discriminan los elementos de convicción que soportan la solicitud, requisito que señala de manera taxativa, el Ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, además no existe constancia de que Funcionarios adscritos al Destacamento 16 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en esta ciudad de Mérida estado Mérida, hayan practicado el citado desalojo, tal como se les comisionó en fecha 10 de Octubre de 2005, y que de no desalojar el inmueble el ya identificado ciudadano, en un plazo de 96 horas, debía practicarse el desalojo, es decir, el día 14 de Octubre de 2005, a las Cinco y Cuarenta Horas de la Tarde (5:40 PM), igualmente considera este humilde operador de la Justicia Penal, que en este hecho, no existe peligro de fuga ó de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que este ciudadano, se encuentra dentro del inmueble In Comento, y este es un requisito indispensable para dictar una medida tan gravosa.
Este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1.-) Acuerda sin lugar la Aprehensión del ciudadano FRANKLIN JOSE RONDON, plenamente identificado, puesto que la solicitada aprehensión no cumple con los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
2.-) Se acuerda oficiar con carácter de urgencia al ciudadano Comandante del Destacamento 16 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en esta ciudad de Mérida, para que cumpla con practicar la medida de desalojo impuesta por este Tribunal de Control, en fecha 10-10-05, y así se decide.
3.-) Notifíquese a las partes de la presente decisión.


EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABOG. ERNESTO CASTILLO SOTO

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA EUGENIA MOTEZUMA




Se libraron boletas de notificación No--------------------------------------------