REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009083
ASUNTO : LP01-P-2005-009083


Por cuanto el abogado Armando De la Rotta, en su condición de defensor privado de los imputados Luis Alberto Urdaneta Meneses y Reuman Antonio Sánchez Gutiérrez, presentó escrito, mediante el cual consignó recaudos (f. 96 al 107) y propuso como fiadores de los prenombrados imputados, a las ciudadanas Maria Ofelia Gutiérrez Márquez y Gladys Gutiérrez Márquez, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, decretada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha veintiocho de octubre de dos mil cinco (28.10.2005).

En relación a lo antes descrito, y una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, siendo los mismos: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. (Subrayado del Tribunal).
En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que las postuladas como fiadoras acreditaron su domicilio o residencia en el país, su buena conducta y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia de los imputados, motivo por el cual, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, ACEPTA COMO FIADORAS de los imputados Luis Alberto Urdaneta Meneses y Reuman Antonio Sánchez Gutiérrez, a las ciudadanas Maria Ofelia Gutiérrez Márquez, titular de la cédula de identidad N° 8.023.159 y Gladys Gutiérrez Márquez, titular de la cédula de identidad N° 5.200.848, de conformidad con el artículo 258 . Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación de las prenombradas ciudadanas para el día lunes 10/10/2005, a las 9:00 de la mañana, a los fines de constituir el acta de fianza respectiva, donde se comprometerán a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
1. Que los imputados no se ausentarán de la jurisdicción del Tribunal.
2. A presentarlos a la autoridad que designe este Tribunal, cada vez que así lo ordene.
3. A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que los afianzados se hubieren ocultado o fugado.
4. Pagar por vía de multa en caso de no presentar a los imputados dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza.

Igualmente, se ordena el traslado de los imputados el mismo día lunes 10/10/2005, en horas de la mañana, a los fines de que se comprometan a cumplir mediante acta con las obligaciones establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, cítese a las fiadoras y trasládese a los imputados, quienes se encuentran en la Comandancia Policial del Estado Mérida. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Carmen Matilde García Samaniego


En esta misma fecha se libraron las boletas de citación N° __________________________________________________________________________
Notificación N° _______________________________________________________, y traslado Nros: ______________________________________________________________.
Sria