REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000060
ASUNTO : LL01-P-2002-000060


CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA Y NEGATIVA DE REDENCIÓN
El penado SALAZAR JOSÉ EMIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.198.951, fue condenado a pena de OCHO (8) AÑOS de presidio por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, antes de la última reforma.*****
Fue detenido en fecha 03/10/01 hasta el día 16 de Julio del año 2005 fecha en que se evadió del Centro de Pernocta “José María Olasso” de esta ciudad, es decir, que estuvo privado de su libertad por el tiempo de: TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y TRECE (13) DÍAS.***********************
En fecha 30/04/03 se le redimió la pena en OCHO (8) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, que sumados a TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y TRECE (13) DÍAS da una pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir : TRES (3) AÑOS ,SIETE (7) MESES Y OCHO (8) DÍAS.*************************************************
Es de observar que en fecha 07 de Julio del 2005 fue solicitado a favor del penado redención de la pena por el trabajo y el estudio (folio 362) por el tiempo de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y OCHO (8) DÍAS, no obstante habiéndose evadido el penado, este Tribunal de acuerdo con la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio NIEGA su otorgamiento ya que la evasión desdice de la buena conducta del penado durante su reclusión, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO

LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA QUINTERO