REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000443

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. Que el ciudadano José Ignacio Sánchez Roa, fue condenado a cumplir la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

2°. Que en fecha ocho (8) de marzo de 2000, este Tribunal de Ejecución dictó auto mediante el cual se otorgó a favor del penado el destacamento de trabajo el cumplió hasta el día 23 de septiembre de 2003, fecha en la cual culminó de cumplir la pena impuesta, tal y como se evidencia del cómputo de pena dictado en fecha 15 de noviembre de 1999 (folios 238 y 239), de tal manera que lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado José Ignacio Sánchez Roa, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.220.912.

Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.