CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001660
ASUNTO : LP11-P-2005-001660

Visto el escrito presentado y suscrito por el Abogado JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.344, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.766, domiciliado en la Avenida 16, esquina con calle 8, Nº 6-95, del Sector San Isidro, diagonal a IPOSTEL de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-7564901, actuando en nombre y representación de la Firma Mercantil INTERCONTINENTAL DE TRANSPORTE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Ureña, Estado Táchira de fecha 05-05-05, Nº 75, Tomo 75 de los Libros de Poderes, mediante el cual solicita la entrega del vehículo propiedad de su representada, el cual tiene las siguientes características: MARCA MACK, TIPO CHUTO, MODELO R611SXV, SERIAL DE CARROCERIA: R611SXV29073, SERIAL DEL MOTOR ET6738J9662, COLOR NEGRO MULTICOLOR, PLACA 414-SAP, USO CARGA, según Certificado de Registro de Vehículos Nº R611SXV29073-6-1, de fecha 06-12-2002, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el cual fue retenido y se encuentra a la orden de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, como consecuencia de un accidente de tránsito, a quien se le solicitó la entrega del referido vehículo y fue negada por ese Despacho Fiscal, este Tribunal para decidir observa:.

PRIMERO

Ahora bien, ante el asunto planteado se evidencia, que el vehículo descrito se encuentra a la orden y disposición de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, por cuanto en fecha 06-06-2005, fue recibido procedente del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Especial Costa Oriental del Lago, Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial, Sector Este II, Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial, Caja Seca, suscrito por el Sargento Mayor 0299 JOSE NARCISO PARRA R. Comandante de ese puesto de Tránsito, en virtud de que en fecha 30-04-2005, ocurrió un accidente de Tránsito del tpo “ARROLLAMIENTO DE PEATON CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA” en la Carretera Panamericana, Sector Nueva Bolivia, Estado Mérida, en el cual resultó involucrado el referido vehículo, quedando retenido en el Estacionamiento González de Tucaní, a la orden de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público. Una vez recibida la solicitud, este Tribunal por auto de fecha 10 de agosto de 2005, acordó solicitar la causa Nº LP11-P-2005-1660 a la Fiscalía XVII del Ministerio Público, Exp. Fiscal Nº 14F17-252-05 a los fines de tramitar dicha solicitud, siendo recibida la causa al día 30 de agosto de 2005, acordando agregar las actuaciones complementarias a la causa.

Ante todo observa esta Juzgadora que obra al folio cincuenta y cinco (55)y su vuelto de las actuaciones, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, suscrito por el Cabo Primero (GN) ARNULFO PARADA DEPABLOS, Experto en vehículos, adscrito a la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 16 Segunda Compañía, El Vigía, Estado Mérida, practicado al vehiculo automotor MARCA MACK, TIPO CHUTO, MODELO R611SXV, SERIAL DE CARROCERIA R611SXV, SERIAL MOTOR ET6738J9662, COLOR NEGRO MULTICOLOR, PLACA 414-SAP, USO CARGA, el cual en sus conclusiones determinó lo siguiente: 01.- Que el Serial de Carrocería placa DASH PANER se determina SUPLANTADO. 2.- Que el Serial del Chasis se determina FALSO. 3.- Que el Serial del Motor se determina FALSO. Y en sus OBSERVACIONES señala: “Se le practicó reactivación de seriales no arrojando ningún resultado motivado a que fue utilizado un objeto de mayor o menor cohesión molecular (esmeril) por lo que no se pudo determinar la originalidad del vehiculo objeto de estudio.”

Por auto de fecha 22 de septiembre de 2005, este tribunal acordó requerir del solicitante, que consignara ante este Tribunal los documentos originales que le acreditaban la propiedad sobre el vehículo solicitado, indispensables para este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento sobre la solicitud presentada, notificándose al ciudadano EDGAR ENRIQUE ROJAS MALDONADO, Gerente General de la Empresa INTERCONTINENTAL DE TRANSPORTE C.A. y a su Apoderado Judicial ABG. JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL, observando esta Juzgadora que el Abg. JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL consignó en fecha 28 -09-2005, los siguientes documentos: 1.-Copia Certificada del Documento Autenticado por ante la Notaria Publica de San Antonio Estado Táchira de fecha 05-11-2002, inserto bajo el Nº 33, Tomo 63 de los libros respectivos, por el cual adquirió INTERCONTINENTAL DE TRANSPORTE C.A. documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Antonio, Estado Táchira de fecha 05-11-2002, Nº 33, Tomo 63 de los Libros respectivos, aún cuando la original reposa en el expediente. 2) Copias simples de los documentos de los anteriores propietarios donde consta la data de dicho vehiculo. 3) El permiso o Certificado de idoneidad para trabajar en frontera con dicho vehiculo, 4) El Certificado de Registro de Vehículo Nº R611SXV29073-6-1 de fecha 6 de diciembre de 2002 a nombre de Intercontinental de Transporte C.A. 4) Acta Constitutiva correspondiente a la Empresa INTERCONTINENTAL DE TRANSPORTE C.A. 5) Original del Poder Especial otorgado por el ciudadano EDGAR ENRIQUE ROJAS MALDONADO Gerente General de la Empresa Intercontinental de Transporte C.A. al Abogado JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL, autenticado por ante la Notaria Publica de Ureña, Estado Táchira de fecha 05-05-2005, anotado bajo el Nº 75, folio 75 de los libros respectivos.

SEGUNDO

De la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano EDGAR ENRIQUE ROJAS MALDONADO, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.053.952 en su carácter de Gerente General de la Empresa INTERCONTINENTAL DE TRANSPORTE C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira bajo el Nº 47, Tomo 15-A de fecha 18 de octubre de 2002, representado por el Abg. JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.766, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.344, representación ésta que se evidencia de Documento Poder otorgado por ante la Notaría Publica de Ureña, Estado Táchira de fecha 05-03-2005, Nº 75, Tomo 75 de los libros de Poderes. Igualmente obra en las presentes actuaciones el documento de adquisición, del referido vehiculo, autenticado por ante la Notaría Pública de San Antonio Estado Táchira de fecha 05-11-2002, inserto bajo el Nº 33, Tomo 63 de los libros respectivos en donde aparece como comprador la Sociedad Mercantil INTERCONTINENTAL DE TRANSPORTE C.A. debidamente registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 16 de octubre de 2002, anotado bajo el Nº 47, Tomo 15-A, representada por su Gerente General, ciudadano EDGAR ENRIQUE ROJAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.063.952 y como vendedor el ciudadano JOSE VICENTE CONTRERAS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.327.659. Se encuentra también agregado a las actas que conforman el presente asunto, el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº R611SXV29073-6-1 emitido a nombre de INTERCONTINENTAL DE TRANSPORTE C.A., el cual fue debidamente peritado para determinar su autenticidad, según Experticia Nº 9700-230-ST-690 de fecha 2809-2005 realizada por el Experto Sub-Inspector JAVIER ABELARDO MENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, la cual concluye: “1.-Un Certificado de Registro de Vehiculo signado con el Nº R611SXV29073-6-1, el cual es una pieza AUTENTICA de origen legal en el País”, lo cual evidencia la respectiva tradición legal, actuaciones insertas a los folios 91, su vuelto y 92 de la causa.

De los anteriores señalamientos se puede deducir, que si bien es cierto el vehiculo antes descrito presenta graves alteraciones en sus seriales, no así en su Certificado de Registro, al igual que en el Documento de Adquisición, demostrando así su adquisición a través de este medio lícito, los cuales son de origen legal, valorables conforme al criterio racional, aunado a que lo adquirió de buena fe del anterior propietario. Partiendo del hecho indiscutible que el ciudadano EDGAR ENRIQUE ROJAS MALDONADO, Gerente General de la Empresa INTERCONTINENTAL DE TRANSPORTE C.A., lo adquirió por documento Notariado y es la referida Empresa la que aparece como legitima propietaria del vehiculo en el Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley de Tránsito Terrestre:” A los fines de esta Ley se considerará propietario a quien figure en el Registro Nacional de vehículos como adquirente…”, en consecuencia, quien aquí decide, considera procedente con fundamento en las consideraciones antes expuestas, así como en Jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de agosto de 2001, en la causa Nº 01-0575, la cual estableció: “..a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietarios o poseedores legítimos…” y más adelante continúa la sentencia “…en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades de tránsito…”, hacerle la entrega en calidad de depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal o de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, al momento que estos lo requieran. Y ASI SE DECIDE.
DECISION.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: 1) Hacer la entrega del vehículo de las siguientes características: MARCA MACK, TIPO CHUTO, MODELO R611SXV, SERIAL DE CARROCERIA R611SXV29073, SERIAL MOTOR ET6738J9662, COLOR NEGRO MULTICOLOR, PLACA 414-SAP, USO CARGA, según Certificado de Registro de Vehículo Nº R611SXV29073-6-1, de fecha 06-12-2002, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en calidad de Depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDGAR ENRIQUE ROJAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.063-952, domiciliado en el Municipio Pedro Maria Ureña, San Cristóbal, Estado Táchira, Gerente General de la Empresa INTERCONTINENTAL DE TRANSPORTE C.A., representado por el Abogado JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41344, titular de la cédula de identidad Nº 8.086.766, según se evidencia de documento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Ureña, Estado Táchira, de fecha 05-05-2005, inserto bajo el Nº 75, Tomo 75 de los libros de Poderes. 2) Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se fijará oportunidad para levantar la correspondiente Acta de Entrega y una vez acta compromiso en la cual se obligue a presentar el vehículo ya identificado, a este Tribunal o a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, con sede en esta ciudad de El Vigía, las veces que le sea requerido y de no realizar ningún acto de comercio con el referido vehículo, se oficiará al propietario del Estacionamiento González, ubicado en la Vía Panamericana, sector La Rockolita, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, a los fines de su entrega al referido ciudadano, en calidad de depósito, debiendo informar a este Tribunal la entrega del mismo. 3) Se acuerda la devolución de los documentos originales, al ciudadano EDGAR ENRIQUE ROJAS MALDONADO, los cuales fueron presentados a los fines de su confrontación, debiendo dejar en su lugar copia certificada de los mismos. Y ASI SE DECIDE.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26, 51, 115, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4.5,6, 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 11 de la Ley de Tránsito Terrestre. Una vez hecha la entrega del referido vehículo, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL 1


ABOG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA


BELKIS BERSI LEGUIZAMO

En fecha ____________se libraron las correspondientes boletas de notificación al Fiscal del Ministerio Público y al solicitante, a los fines de que suscriba acta de compromiso, bajo los N° ________.-


Conste. Sria. Leguizamo