CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001478
ASUNTO : LP11-P-2005-001478


Visto el escrito emanado de las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, HORTENCIA RIVAS PERNIA Y SUSAN IDENNE COLINA, actuando como Fiscal Sexto de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía y Fiscales Auxiliares adscritas a la referida Fiscalía, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha veintidós de septiembre de dos mil cinco, mediante el cual decretan EL ARCHIVO FISCAL, en la presente causa distinguida con el N° LP11-P-2005-001478, mediante el cual solicita se acuerde notificar a la víctima del Decreto de Archivo, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:

La presente investigación obra contra los ciudadanos ROMAN PEREZ GONZALEZ, venezolano de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.451.673, domiciliado en La Azulita, Estado Mérida y LUIS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.240.212, domiciliado en La Azulita, Estado Mérida, y como VICTIMAS aparecen los mismos imputados como son: ROMAN PEREZ GONZALEZ y LUIS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ, pero por no haber evidencia cierta que permita determinar la existencia real de las lesiones sufridas por los ciudadanos involucrados en los hechos siendo imposible a su vez determinar la gravedad de las lesiones, debido a que dichos ciudadanos no comparecieron a la Medicatura Forense, considerando la Representación Fiscal que lo oportuno y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.

SEGUNDO

Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento: “De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso”, es por lo que este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA NOTIFICAR A LAS VICTIMAS de la presente causa, ciudadanos ROMAN PEREZ GONZALEZ, venezolano, de 65 años de edad, natural de Ejido, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-2.451.673, domiciliado en La Azulita, Barrio La Cueva, casa sin número de color blanca y roja, Estado Mérida, hijo de María del Carmen González (f) y Olinto Pérez (f), y LUIS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ, venezolano, de 39 años de edad, natural de La Azulita, nacido en fecha 18-09-1965, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-10.240.212, residenciado en el sector El Bachaquero, Finca El Pozón, mas abajo del Comando de la Guardia, La Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, hijo de Emérita Hernández(v) y Pedro Ramón Peña Hernández (v), del DECRETO DE ARCHIVO de las presentes actuaciones dictado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Una vez notificadas las víctima y cumplido el lapso legal, se deberá remitir la presente causa a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Líbrense las boletas de notificación. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

LA SECRETARIA,

ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO

En la misma fecha se libraron boletas de Notificación Nros._____________________


Conste/Sria.