REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 05 de Octubre de 2005
195º y 146º




SENTENCIA N°- 07 - 10.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-001213

Visto el escrito formulado por las Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 11-07-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES tipificado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal con una pena de arresto de cinco (5) a cuarenta y cinco (45) días, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:------
PRIMERO: Riela del folio 01 Inicio de Investigación, realizada por la Dirección de Vigilancia de Transito Terrestre Seccional Tucani, de fecha 21-06-1999, donde se deja constancia de una colisión entre vehículos dejando como resultado una persona lesionada, hecho ocurrido en la calle La Inmaculada, frete al Estadium Tucani, Estado Mérida. Al folio 07 aparece declaración del ciudadano JUAN JOSÉ ROJAS SANCHEZ, el cual manifestó que bajaba por la calle La Inmaculada, cuando de pronto se dio cuenta que un ciclista iba por el lado derecho y éste se cayo de la misma, lo levanto y el muchacho se fue y él se trasladó al comando de la policía. Al folio 08 aparece declaración del ciudadano DOUGLAS BRICEÑO SANABRIA, el cual manifestó que iba bajando en su bicicleta por la calle La Inmaculada cuando se le atravesó un carro que le dio por el lado derecho, y se cayo de la misma, cuando se dio cuenta que no tenia nada se fue en su bicicleta. Al folio 12 aparece reconocimiento médico legal practicado al ciudadano DOUGLAS BRICEÑO SANABRI, en el cual se deja constancia en sus conclusiones que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de doce (12) días que lo incapacita para sus labores habituales. -------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES tipificado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal con una pena de arresto de cinco (5) a cuarenta y cinco (45) días y un termino de prescripción de uno (1) año, conforme a lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que se cometió el delito hasta la presente han transcurrido más de 06 años, resultando acreditada la extinción de la acción penal en la presente causa.------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano JUAN JOSÉ ROJAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.004.372, residenciado en el sector Tucani, vía El Charal, casa s/n, Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES tipificado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS BRICEÑO SANABRIA, titular de la cédula de identidad N° 14.761.138, residenciado en el Barrio La Unión, calle principal, casa N° B-71, Tucani, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Fiscal del Ministerio Público, víctima e imputado de la presente decisión. En caso de no ser localizados éstos últimos mencionados, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.---------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005).-------------------


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO



LA SECRETARIA

ABG._______________

En fecha ___________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de

Notificaciones Nros. ______________________________.


Conste/ Sria.