REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 02.
El Vigía, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º



SENTENCIA N°- 08 - 10.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001781


Visto lo expuesto por las partes, en la presente audiencia, Fiscal del Ministerio Publico, imputado, la defensa, la victima este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 177, 323, 324, 326, 227 , 328, 329, 330, 331 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 51 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana, hace los siguientes pronunciamientos:---------Revisada la presente causa observa que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio, que su acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para considerar que FAUSTO ANTONIO FLORES IZARRA, es el autor de delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente el cual tiene una pena de prisión de Uno (1 ) a cuatro (4) años cumpliéndose de esta manera con los requisitos de los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , y no así en su ordinal 3 referente al peligro de fuga, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: 1.- Riela la folio Uno (1), denuncia de la ciudadana MARIA DEL PILAR FIGUEROA DE GOMEZ, la cual manifiesta entre otras cosas que su hijo ALEXANDER GONZALEZ fue lesionado por el ciudadano FAUSTO IZARRA FLORES, que el mismo lo agredió con golpes de puño y punta pies por diferentes partes del cuerpo, que su hijo fue trasladado de emergencia al ambulatorio de Caño Zancudo y de ahí al hospital de El Vigía, y luego al Hospital de Mérida, donde quedó hospitalizado. 2.- Al folio 2 y 3 aparece constancia médica, donde debe realizarle al ciudadano ALEXANDER GONZALEZ rayos x panorámica de maxilares por presentar traumatismo facial. 3.- Al folio 04 aparece constancia de hospitalización donde se deja constancia que Alexander González fue hospitalizado en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes en fecha 12-06-2005. 4.- al Folio 10 aparece acta de inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. 5.- al folio 15 aparece informe medico realizado al ciudadano JESUS ALEXANDER GONZALEZ donde se deja constancia que el mismo presenta fractura de Angulo Mandibular derecho y cuerpo de mandíbula por lo que amerita intervención quirúrgica. 6.- Al folio 17 aparece acta de investigación policial, donde se deja constancia de la entrevista de MARIA DEL PILAR FIGUEROA DE GONZALEZ, donde manifiesta entre otras cosas que su hijo ALEXANDER GONZALEZ fue el que el ciudadano Fausto Izarra Flores, le cayó a golpes y le dio punta pies, quedó inconsciente y por este motivo tuvo que ser trasladado al Hospital Universitario de los Andes. 7.- Al folio 18, aparece acta policial donde se deja constancia de la entrevista a la ciudadana ROSMARY CRISTINA MENDEZ MOLINA, la cual manifiesta que estaba conversando con ALEXANDER GONZALEZ y que llego Fausto Izarra y le cayó a golpes a Alexander sin decir nada, luego fue trasladado a Santa Elena de Arenales al Ambulatorio. 8.- Al folio 19 se deja constancia que se realizó examen medico al ciudadano ALEXANDER GONZALEZ, donde manifiesta que la lesiones sufridas curaran en un lapso de 60 días. 9.-al Folio 24 aparecen memorado donde se deja constancia que el ciudadano FLORES IZARRA FAUSTO no se encuentra solicitado por ante el archivo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminálisticas Subdelegación El Vigía. 10.- Al folio 25 aparece acta policial donde se deja constancia de la entrevista de la ciudadana LUZ CARINA ZERPA IZARRA, la cual manifiesta entre otras cosas, que salio de su casa y vio a Alexander tirado en el suelo y Rosmary estaba con el, yo ayudé, camine y después seguí. 11.- al Filio 26, aparece acta policial donde se deja constancia de la entrevista rendida por el ciudadano ALEXANDER GONZALEZ FIGUEROA, donde manifiesta entre otras cosa que un policía del estado Zulia de nombre Fausto Flores lo agredió físicamente dándole golpes con la mano en la cara y que le saco la mandíbula y estuvo hospitalizado en el Hospital de los Andes por el transcurso de dos meses. De lo anteriormente narrado podemos observar que se desprende de las actas de la presente causa que efectivamente el ciudadano FAUSTO ANTONIO FLORES IZARRA lesionó al ciudadano ALEXANDER GONZALEZ FIGUEROA y que según informe médico la lesiones ameritaban un lapso de 60 días para su curación salvo complicaciones, de donde se desprende que ese tipo de lesiones encuadran en lo establecido en el articulo 415 del Código Penal vigente, el cual tiene una pena de 1 a 4 años de prisión y que además los diferente testigos manifestaron que efectivamente quien le causó las lesiones a ALEXANDER GONZALEZ FIGUEROA fue el ciudadano FLORES IZARRA FAUSTO, y así mismo lo ha manifestado el imputado en esta audiencia cuando el ha reconocido que fue la persona que lesionó al ciudadano Alexander González Figueroa y que por tal motivo admite los hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con lo establecido en el articulo 330 eiusdem y que se le imponga la correspondiente pena. Observa quien aquí juzga, que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público presento su acusación en el lapso legal cumpliendo la misma con los requisitos del articulo 326 del Código orgánico Procesal penal, así mismo presento las pruebas correspondientes, que incriminan al imputado, por tales motivos debe admitirse la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano Fausto Antonio Flores Izarra por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal en contra del ciudadano Alexander GONZALEZ. Así mismo se admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público las cuales son las siguientes: EXPERTOS TESTIMONIALES: 1°) Funcionarios Subinspector JOSE ALEXANDER RAMIREZ y detective JOSE GREGORIO URBINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación El Vigía a los efectos que en la audiencia oral y pública ratifiquen el contenido y firma del acta de Inspección ocular numero 857 de fecha 28 de Junio de 2.005, Realizada en el sector El Zumbador carretera panamericana frente a la Finca Naranjal, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, la cual riela al folio diez (10) del presente expediente, y a su vez testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de las características del sitio del suceso en el cual se cometió el ilícito penal. 2) Dra. CLENY HERNANDEZ MARQUEZ experto Profesional I al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación Mérida Vigía a los efectos que en la audiencia oral y pública ratifiquen el contenido y firma del Acta de Experticia de Reconocimiento medico legal N° 9700-154-2248 de fecha 11 de julio de 2005, realizada al ciudadano: GONZALEZ FIGUEROA JOSE ALEXANDER, la cual riela al folio 19 de las presentes actuaciones, y a la vez rinda su testimonio sobre los hechos por cuanto en ella se deja constancia del tipo de lesión ocasionada a la victima, la región anatómica comprometida y el tiempo que lo incapacitan para desempeñarse en sus labores habituales. De conformidad con lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la comparecencia al juicio oral y publico del siguiente testigo: 1) Ciudadana: MARIA DEL PILAR FIGUEROA DE GONZALEZ, venezolana, de 48 años de edad, casada, comerciante, titular de la cedula N° 13.283.367, residenciada en el sector caño amarillo El Palmarito, calle 2 casa N° 3-23 jurisdicción del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida a los efectos que en la audiencia oral y publica rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria, por cuanto es testigo referencial en la presente causa. 2) Ciudadana: ROSMARY CRISTINA MENDEZ MOLINA, venezolana, de 20 años de edad, titular de la cedula N° 16.741.242, residenciada en la Finca La materita El Zumbador carretera panamericana frente a la Finca Naranjal, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida a los efectos que en la audiencia oral y publica rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial en la presente causa. Y tiene conocimiento de los hechos. 3) Ciudadana: LUZ CARINA ZERPA IZARRA, venezolana, de 14 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cedula N° 20.142.558, residenciada en el sector El Zumbador al lado de la Finca de Pascual Méndez, vía panamericana Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida a los efectos que en la audiencia oral y publica rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto es testigo referencial en la presente causa. Y tiene conocimiento de los hechos. Solicitamos a su vez que el testimonio de dicha ciudadana sea recibido a puertas cerradas como excepción al principio de Publicidad conforme al artículo 333 numeral 4 del COPP. 4) Ciudadana TSU ANGELA PEREZ, Coordinadora del Departamento de Registros y Estadísticas de salud del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de Los Andes Mérida a los efectos que en la audiencia oral y publica que ratifique el contenido y firma de la constancia de hospitalización que riela al folio 04, del presente expediente y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto dicha acta guarda relación con el ingreso de la victima a dicho centro Asistencial como consecuencia de las lesione sufridas. DOCUMENTALES 1°) Acta de Inspección ocular- numero 857 de fecha 28 de Junio de 2.005, Realizada en el sector El Zumbador carretera panamericana frente a la Finca Naranjal, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, la cual riela al folio diez (10) del presente expediente para que sea incorporada al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiudem Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de las características del sitio del suceso en el cual se cometió el ilícito penal. 2°) Copia fotostática simple de la constancia de hospitalización del ciudadano GONZALEZ FIGUEROA JESUS ALEXANDER, que riela al folio 04 del presente expediente para que sea incorporada al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiudem Prueba útil pertinente y necesaria Asistencial como consecuencia de las lesione sufridas. 3°) Experticia de Reconocimiento medico legal numero 9700-154-2248 de fecha 11 de Julio de 2005, la cual riela al folio diecinueve 19 del presente expediente, realizada al ciudadano: GONZALEZ FIGUEROA JOSE ALEXANDER, la cual riela al folio 19 de las presentes actuaciones, para que sea incorporada al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiudem Prueba útil pertinente y necesaria y a la vez rinda su testimonio sobre los hechos por cuanto en ella se deja constancia del tipo de lesión ocasionada a la victima, la región anatómica comprometida y el tiempo que lo incapacitan para desempeñarse en sus labores habituales. Este Tribunal de conformidad con el articulo 330 las admite en todas y cada una de sus partes por considerar que las mismas son útiles necesarias y pertinentes y guardan relación con la presente causa.--------------------
En este orden de ideas como se dijo anteriormente el imputado de autos ha manifestado que admite los hechos y solicita que se le imponga la pena correspondiente, observa quien aquí juzga que efectivamente el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento por admisión de los hechos, le da la facultad al imputado para que admita los hechos y solicite la imposición de la pena correspondiente, igualmente se establece en este articulo que el Juez vista la admisión de los hechos procederá a rebajar la pena de un tercio a la mitad, pero si se trata de delito en los cuales haya habido violencia contra las personas el juez solo bajará la pena hasta un tercio, observamos que la pena a aplicar en el presente caso por el delito cometido es de 1 a 4 años de prisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 415 del Código Penal, si sumamos ambos limites, nos da una pena de 5 años, pero de conformidad con el articulo 37 del Código Penal la misma debe ser dividida de por mitad, lo que da una pena a aplicar de 2 años y 6 meses, pero como el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el juez podrá rebajar la pena hasta un tercio, considera quien aquí juzga que al imputado de autos debe rebajarse la pena en una tercio, o sea que la pena de 2 años y 6 meses, se suman ambos para llevarlo a meses, lo que da una pena de Treinta Meses, a la misma se le rebaja un tercio, o sea 10 meses, quedando la pena a aplicar de un año (1) y 8 meses que debe ser la pena que debe cumplir el ciudadano FAUSTO ANTONIO FLORES IZARRA por el delito de Lesiones Intencionales Graves tipificado en el articulo 415 del Código Penal y las accesorias de ley del articulo 16 del mismo instrumento legal. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguiente pronunciamientos:-------------------------------------
PRIMERO: de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite en todas cada una de sus partes la acusación presentada por el ciudadano Ministerio Público en contra del ciudadano: FAUSTO ANTONIO FLORES IZARRA: venezolano, mayor de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 20 años de edad, nació en fecha 11-08-1985, titular de la cedula N° 17.029.326, soltero, de profesión Oficial de la Policía Municipal de San Francisco, hijo de Melania Izarra Rodríguez y de Francisco Zerpa, domiciliado en el Zumbador Vía Panamericana casa numero 33 jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS ALEXANDER GONZALEZ FIGUEROA, por cuanto cumple con los requisitos articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------SEGUNDO: Se admite las pruebas presentada por la Fiscal del Ministerio Publico por ser útiles, pertinentes y necesarias. Las cuales fueron señaladas en el texto de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico procesal Penal----
TERCERO: Por cuanto el ciudadano FAUSTO ANTONIO FLORES IZARRA ha admitido los hechos en la presente causa, la pena en definitiva impuesta es de un año (1) y ocho (8) meses de prisión mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por los razonamientos antes expuestos. --------------------------------------------------
CUARTO: De conformidad con el articulo 480 del COPP una vez que quede firme la decisión, la presente causa será enviada al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer para que en definitiva sea la que realice el computo correspondiente.--------------------------------------
QUINTO De conformidad con el artículo 175 del COPP quedan las partes debidamente notificadas. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes mencionados. SI SE DECIDE. PUBLQUESE Y DEJESE copia para el Archivo de este Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA en a Sala de Audiencia N°. 04, de esté Circuito Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía a los Seis (06) días del Mes de Octubre del Año 2005.


JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG JESUS AQUILES FAJARDO



LA SECRETARIA


ABG: DORIS RAMIREZ.