Tribunal de Primera Instancia En Funciones De Control No. 03
El Vigía, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000798

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogada INGRID PEÑA CABRERA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 7º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, ocurrió en el Municipio El Morro del Distrito Libertador del Estado Mérida; según actuación inserta al folio 01, como el inicio de investigación a través de denuncia formulada por el ciudadano ALCIDES CONTRERAS CONTRERAS, de fecha 31 de Enero de 1984. Igual de las demás actuaciones que conforman la presente solicitud de sobreseimiento; así como por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Circunstancia esta que determina la incompetencia para conocer de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, así pues, en el presente caso el hecho delictuoso de produjo en territorio en el cual este Tribunal no tiene jurisdicción.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO Y DECLINA LA COMPETENCIA EN UN TRIBUNAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, a quien por distribución le corresponda; con fundamento en los artículos 57, 61 y 77 del código orgánico procesal penal. remítase con oficio. regístrese su salida en el libro respectivo.

LA JUEZ DE CONTROL No 03


ABG. ZOILA ROSA NOGUERA