PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 3 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2000-000017
ASUNTO : LJ11-P-2000-000017


Una vez impuesto al imputado de la orden de aprehensión que había en su contra, en razón a que era imposible su localización, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar, en virtud de acusación fiscal por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. E igualmente oída a las partes: abogada MARISOL MARTINEZ, representando la Fiscalía VII del Ministerio Público, la Defensa Pública abogada LISSETH RUIZ, y el imputado RAFAEL ANTONIO SERRANO DURAN; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Considera quien decide que la razón asiste a la Defensa, en el sentido que no consta en autos las resultas de las citaciones del imputado RAFAEL ANTONIO SERRANO DURAN, las cuales eran dirigidas al Comando de la Guardia Nacional del Estado Mérida, para su práctica, Órgano éste en primer término no competente para practicar las mismas. Siendo que el Servicio de Alguacilazgo, según el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene entre otras funciones, la práctica de las citaciones y notificaciones ordenadas por el Tribunal.
Aunado a lo anterior, es necesario indicar que en la intervención del imputado, éste manifestó al Tribunal que no ha cambiado de residencia; presumiendo en consecuencia quien juzga, la buena fe del mismo, en el sentido de que efectivamente se puede ubicar o localizar en la residencia que consta en autos.
En consecuencia por las arzones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA al imputado RAFAEL ANTONIO SERRANO DURAN, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 12-10-1967, de 37 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Eva Duran (f) y Rafael Serrano (f), titular de la cédula de identidad N°. 10.244.830, apodado “EL Pelusa”, domiciliado en Mucujepe, vía Panamericana, frente al Abasto Chama, casa N° 697, color azul, Estado Mérida, de profesión herrero, trabajando desde hace 8 años en Carrocerías Andina, ubicada al lado de dicha residencia, propiedad del Señor Rigoberto Dávila; de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, correspondiente a la presentación periódica cada quince (15) días, por ante este Despacho, lo cual conlleva la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, a excepción que sea acordado previamente por el Tribunal. Así pues, una vez sea firmada por el imputado Acta llevada a efecto en esta audiencia, se compromete a cumplir con la medida impuesta, de acuerdo a lo previsto en el artículo el 260 de la Ley Adjetiva Penal. Así mismo, se advierte que en caso de incumplimiento sin causa justificada de la Medida Cautelar acordada, ésta podrá ser revocada según lo establecido en el artículo 262 eiusdem.

Por otra parte, se procede a fijar la oportunidad procesal para la fijación de la Audiencia Preliminar, tomando en cuenta la agenda única de actos llevada por esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Procediéndose a convocar las partes presentes, para el día martes primero de noviembre de 2005, a la una y treinta horas de la tarde (1:30 p.m.) Quedan las partes notificados de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismo términos en Sala ante las partes, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez de Control N° 06

Abog. Rosiri Del Vecchio Díaz

La Secretaria


Abg. Evimar Velazco.