REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000080
DECISIÓN No. : 446 - 05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 285.2 Constitucional, 34.10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 318.3, del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, este Tribunal para decidir OBSERVA:

De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:

Que la investigación se inició de oficio (Noticia Criminis), en fecha 01 de octubre de 2.001, por parte de la Comisaría Policial No. 07, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, cuando funcionarios adscritos a ese cuerpo auxiliar de investigaciones penales que realizaban labores de patrullaje por el Barrio El Paraíso, recibieron un llamado por el recepcionista de guardia a través del radio de la unidad, instruyéndoles trasladarse al frente del Restaurante El Palacio del Venezolano, ubicado frente al Terminal de Pasajeros de esta Ciudad, ya que según llamada telefónica en ese sitio se encontraban dos ciudadanos que presuntamente portaban armas de fuego, y una vez en el sitio indicado constaron la presencia de dos ciudadanos, uno de los cuales al advertir la presencia policial lanzó un objeto a la jardinera, procediendo de inmediato a verificar mediante la inspección al lugar donde había sido lanzado el objeto, encontrando un arma de fuego tipo revólver, marca Amadeo Rossi, S.a., calibre 38, serial de la cacha 158012, serial del tambor 4901, de pavon negro con cachas de madera, con tres proyectiles sin percutir, trasladando a los ciudadanos hasta la Comisaría Policial N0 07, donde quedaron identificados como: ENDER ALEXANDER SANCHEZ, venezolano, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad No. 11.913.006, residenciado en Urbanización 1° de Mayo, Calle Principal Alberto Adriani, Casa No. 16, El Vigía, Estado Mérida, y YIMI GERSON BARRIOS, venezolano, de 17 años de edad, portador de la cédula de identidad No. V-15.595.758, residenciado en el Barrio San Isidro, Calle 19 (5 de Julio), Casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, siendo éste último, según se desprende del Acta Policial No. 669, de fecha 01.10.2001, suscrita por los funcionarios que realizan la aprehensión, quien lanzó el objeto a la jardinera.

Ahora bien, analizadas y estudiadas las actas de la investigación, encuentra este decidor que, habiendo ocurrido los hechos que determinaron el inicio de la averiguación penal en fecha 01.10.2.001, hasta la presente fecha (11.10.2.005), ha transcurrido un período de tiempo de CUATRO (04) AÑOS y DIEZ (10) DIAS, según el resultado de la investigación, no aparecen elementos de convicción que relacionen al ciudadano ENDER ALEXANDER SANCHEZ con la investigación, y por otra parte, en virtud del tiempo transcurrido, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo elementos suficientes para formular un acto conclusivo diferente, ni bases para presentar fundadamente una Acusación contra la persona inicialmente señalada, de donde deviene pertinente la solicitud de la Representación Fiscal, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, y 282 y 318 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano ENDER ALEXANDER SANCHEZ, venezolano, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad No. 11.913.006, residenciado en Urbanización 1° de Mayo, Calle Principal Alberto Adriani, Casa No. 16, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y tipificado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano (2.000), en agravio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Notifíquese a las partes la presente decisión. En cuanto a la Víctima e imputado, se ordena su notificación conforme lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar las direcciones que cursan en las actuaciones del presente expediente, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.


EL JUEZ DE CONTROL No. 7,


ABG NOEL E. PETIT LEAL