REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001051
DECISION No : 460 - 05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de sobreseimiento dirigida a este Tribunal de Control por las abogadas HORTENCIA RIVAS PERNIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Comisionada, y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la presente causa distinguida bajo el No. LP11-P-2005-001051, en la cual aparecen como imputado el ciudadano JOSE BENANCIO FLORES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.393.725, y como víctima el ciudadano VICTOR MANUEL SANDOVAL RAMOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. NO PORTA, a cuyos efectos invocan los artículos 34, ordinal 10°, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a tal petición conforme a lo preceptuado en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, OBSERVA:

Analizadas como han sido por este tribunal la solicitud de sobreseimiento y demás actuaciones concatenadas que conforman la investigación, encuentra este decidor que la misma se inicia mediante Orden de Apertura de la Correspondiente Investigación Penal proferida en fecha 13 de marzo de 2000 por la Fiscal de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al tener conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita según actuaciones procedentes de la Comisaría Policial No. 05, Estación de Seguridad Parroquial No. 52, Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, en la cual aparecen como imputado el ciudadano JOSE BENANCIO FLORES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.393.725, quien es señalado en denuncia que formula ante el señalado cuerpo auxiliar de investigaciones penales la víctima, ciudadano VICTOR MANUEL SANDOVAL RAMOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. NO PORTA, de haberle efectuado un disparo con un arma de fuego, logrando herirlo en la pierna izquierda con los perdigones. Obra al folio Cinco (f.05) de la investigación, Informe de reconocimiento médico legal practicado en la persona de VICTOR MANUEL SANDOVAL RAMOS, indocumentado, el día 16.03.2000, suscrito por el Médico Forense Dr. Pedro Gásperi Uzcátegui, Forense Superior, Jefe de la Medicatura Forense El Vigía, en el cual se aprecia: “Paciente masculino que presenta: 1.- Heridas múltiples por perdigones (arma de fuego) en cara externa borde anterior y cara interna de la pierna derecha. CONCLUSIONES: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en el lapso de quince (15) días, salvo complicaciones posteriores”.

Se desprende de tales actuaciones la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y tipificado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, penalizado con prisión de tres (03) a doce (12) meses, siendo el término de prescripción ordinaria aplicable, conforme a lo previsto en el artículo 108, ordinal 5°, de tres (03) años.

Ahora bien, al haber transcurrido desde la pecha de perpetración del señalado hecho punible (11.03.2000) hasta la presente fecha, un período de tiempo de Cinco (05) Años, Siete (07) Meses y Trece (13) Días, término este que es evidentemente superior al necesario a los fines de la prescripción del indicado delito, deviene pertinente la solicitud de sobreseimiento formulada por la Representación Fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Por todos los fundamentos y razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano JOSE BENANCIO FLORES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.393.725, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y tipificado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano (2000), en agravio del ciudadano VICTOR MANUEL SANDOVAL RAMOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. NO PORTA, de conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes la presente decisión. CÚMPLASE.-


El Juez de Control No. 07,


Abg. Noel E. Petit Leal

La Secretaria,