ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000065
ASUNTO : LL11-P-2001-000065

VISTA: la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada de conformidad con el Literal G del artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del penado: GREGORIO DE JESÚS MORA PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 9.026.427. OBSERVA: .PRIMEROQue el solicitante de la Redención cumple pena detenido en el Internado Judicial de Mérida, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, pues fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES.SEGUNDO.Que conforme al Certificado Expedido por el Internado Judicial de Mérida, el mencionado penado se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES, desempeñándose como: COCINERO EN COMEDOR DE FUNCIONARIO, desde el 01-02-2005 al 30-09-2005, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo de trabajo de SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.TERCERO.Que el penado solicitante, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, no se le ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, no ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado, este Tribunal considera que con ese comportamiento se ha rehabilitado.CUARTO.Con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en funciones de Ejecución de Penas y medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de: TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado: GREGORIO DE JESÚS MORA PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 9.026.427; quedan igualmente redimidas las penas accesorias. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 508, 509 del Código Orgánico Procesal Penal y Literal G del artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado: GREGORIO DE JESÚS MORA PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 9.026.427, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado a una primera redención de fecha 15-06-1998, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS; por cuanto fue detenido en varias portunidades: 1°) En fecha 04-04-1986 hasta el 11-04-1986, por el lapso de 7 días. 2°) En fecha 22-11-1986 hasta el 04-12-1986, por el lapso de 12 días. 3°) En fecha 27-12-1995 hasta el 18-01-2001 por el lapso de 5 años y 22 días. 4°) En fecha 21-01-2005 hasta la presente fecha 11-10-05; es decir, por el lapso de 8 MESES y 20 DÍAS, por lo que le da un total de pena cumplida con Redención de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS, la cual la terminará de cumplir el 18-05-2010 a las 12 del mediodía.Notifíquese al Fiscal XIII Ministerio Público Mérida, a la Defensa y al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, a los fines de que sea agregada al respectivo expediente carcelario. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución N° 02,

Abg. Jesús Orlando Rondón
El (a) Secretario (a),

Abg