ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000228
ASUNTO : LL11-P-2001-000228


Vista la solicitud de libertad condicional realizada por el penado LIZARAZO CASTILLO ALIRIO AUGUSTO, le corresponde a este Tribunal decidir y al respecto observa:1.- Vista la redención de fecha 11-10-2005, realizada al penado LIZARAZO CASTILLO ALIRIO AUGUSTO, en la que se determinó que el referido penado ha cumplido ocho (08) años, cuatro (04) meses y doce (12) horas de presidio, lo que equivale a más de dos terceras partes de la pena impuesta, de la sentencia dictada por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, condenado a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el artículo 43 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, más las accesorias de ley previstas en el artículo13 del Código Penal (folios 196 al 208).2.- A los (folios 384 al 388) de las actuaciones, corre inserto el informe evaluativo elaborado por el equipo técnico conformado por la psicólogo Martha Castañeda, Lic. Maria Aponte y abogada Jenny Arias, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Coordinación Zonal N° 01, las cuales emiten un pronostico favorable. Al (folio 414) consta oferta de trabajo y al (folio 416) consta acta de ratificación de oferta de trabajo, por parte de la ciudadana MARIA ELENA CETOLA DURAN, propietaria de la tasca Restaurante La Forchetta D,Oro C.A. Corre inserta al (folio 482) constancia y pronunciamiento de junta de conducta del Internado Judicial, donde determinan que durante la reclusión el penado LIZARAZO CASTILO ALIRIO AUGUSTO ha observado buena conducta.3.- En el caso de marras, el equipo multidisciplinario encargado de realizar el informe correspondiente, concluyó que el penado puede optar a la medida de prelibertad, y por cuanto el régimen penitenciario busca la reinserción social del penado y asegurar que el mismo obtenga la ayuda necesaria para reincorporarse efectivamente a la sociedad sin infringir la Ley, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es acordar la libertad condicional a favor del penado CASTILLO LIZARAZO ALIRIO AUGUSTO, titular de la cédula de identidad N° E: 91.070.740, natural de San Gil Santander del Sur, nacido en fecha 16-12-1966, de 39 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en el sector el dique casa s/n, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
El Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1)Presentarse mensualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de cumplir todas y cada una de las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba que se le asignado.
2)Mantenerse activo laboralmente, así mismo puede estudiar un arte u oficio que le mejore su condición de vida, a tal efecto, deberá el penado presentar constancia de trabajo actualizada ante el tribunal y Delegado de Prueba correspondiente, dentro de los 30 días siguientes a su notificación.
3)No portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas.
4)Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5)No visitar licorerías, sitios nocturnos, lugares y personas de dudosa reputación.
6) No ausentarse de la jurisdicción del Estado Mérida, sin autorización del Tribunal o Delegado de Prueba y mantener buena conducta dentro de la comunidad donde va a residir.
Es importante señalar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de cualquiera de ellas, acarrea la revocatoria de esta medida de prelibertad.En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, al penado LIZARAZO CASTILLO ALIRIO AUGUSTO, titular de la cédula de identidad N° E: 91.070.740, natural de San Gil Santander del Sur Colombia, nacido en fecha 16-12-1966, de 39 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en la vía Los Pozones Caño Frió El Dique, finca s/n de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, por el lapso de tres (03) años siete (07 meses Veintisiete (27) días y doce (12) horas, la cual terminará de cumplir, el nueve (09) de junio de dos mil nueve (09- 06- 2009).Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado el cual se encuentra recluido en el centro Penitenciario Región Andina, y por cuanto este Tribunal el día lunes 17-10-05, cumple guardia penitenciaria, ese día se le impondrá de la presente decisión y firmará la correspondiente acta compromiso. Asimismo líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, la cual se hará efectiva una vez el penado suscriba el acta de compromiso respectivas. Remítase junto con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario N° 02 de El Vigía, quien se encargará de la orientación, supervisión y control del mencionado penado y a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS.
La Secretaria

Abg