ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000059
ASUNTO : LL11-P-2002-000059

Por cuanto en la entrevista al penado Pinilla Hernández Arnulfo, titular de la cédula de identidad N° 13.677.635, en la visita carcelaria de fecha 26-09-2005, solicitó el Beneficio de Destacamento de Trabajo, en virtud de ello éste Tribunal de Ejecución N° 02 ordena elaborar el cómputo actualizado, a los fines de determinar el tiempo cumplido de la pena impuesta al penado Pinilla Hernández Arnulfo, en tal sentido se observa que el penado fue detenido en las mismas condiciones hasta la presente fecha 05-10-2005, es decir que ha cumplido de su condena Tres (03) Años, Nueve (09) Meses y Nueve (09) Días, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de Dieciséis (16) Años de Presidio, le falta por cumplir Doce (12) Años, Dos (02) Meses y Veintiún (21) Días, la cual cumplirá en fecha Veintisiete de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (27-12-2017), al finalizar el día. Observándose que al penado le falta Tres (03) Meses, para optar de la medida de pre-libertad, específicamente el Beneficio de Destacamento de Trabajo, ya que deberá cumplir Cuatro (04) Años para la tramitación correspondiente. A tal efecto, remítase copia del presente auto debidamente certificada al Centro Penitenciario de Los Andes, y notifíquese al penado. Librar y remitir oficio y boleta. Cúmplase.
Juez de Ejecución


Abg. Jesús Orlando Rondón
La Secretaria


Abg