REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida, tres de octubre dos mil cinco.-----------------------------
195º y 146º

CAUSA Nº: C1-1100-05
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: OVIEDO JESÚS ALEXIS.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONCILIACIÓN CUMPLIDA

Visto el escrito interpuesto por las representantes de la Fiscalía Décima Segunda de Mérida, mediante el cual solicitan se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con los artículos 561 literal “d” y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 3° y 107 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido el adolescente las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio; esta Juzgadora para decidir observa:-------------
En fecha 11/04/2005 (f. 62 al 68), en la oportunidad para llevar a cabo la respectiva audiencia de conciliación, en causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien la representación Fiscal le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, vigente para esa fecha y sancionado con el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio, por tanto se precedió a suspender el proceso a prueba por el termino de CINCO (5) MESES, para cumplir con las siguientes obligaciones.-------------------------------------------------

1. El adolescente se comprometió a no agredir ni física, ni verbalmente, ni por si, ni por interpuestas personas, a la victima.----------------------------------------
2. El adolescente se comprometió a continuar con sus estudios de educación superior en la facultad de Farmacia de la Universidad de Los Andes, con sede en la ciudad de Mérida, por lo que deberá presentar periódicamente la constancia de estudios, con la regularidad que establezca la Trabajadora Social adscrita a esta Sección.
Ahora bien, al verificar el informe de supervisión de obligaciones establecidas mediante acuerdo conciliatorio, el cual riela a los folios (70) y (71), se observa que el imputado de marras dio cumplimiento a todas las obligaciones que se pactaron, por tanto procede el sobreseimiento definitivo a su favor, pues al cumplir el acuerdo se extingue la acción penal.--------------------------------------------------------------
Así pues, el artículo 568 ejusdem establece que: “… Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo…”. (Cursivas y negrillas Tribunal).-------------------------------------------
El citado artículo hace referencia a que es el Juez de Control el competente para dictar el sobreseimiento, atendiendo a la premisa de que sea solicitado en la fase de investigación o fase intermedia, si esta acreditada la existencia de una de las causas previstas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y no requiere el debate probatorio para su acreditación.---------------------------------------------------------
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “… El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no publicidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;”.(Cursivas y negrillas del Tribunal).------------------------------------
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado
En atención al contenido de la norma citada, este Tribunal considera que existe una causa de extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo conciliatorio, por tanto el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable, de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por mérito a lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINSITRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto cumplió con las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio; todo de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en armonía con los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.----
En consecuencia notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez firme, se ordena su remisión al Archivo Judicial de esta Entidad Federal. Regístrese y déjese copia.-------------------------------------------------------------------------------------------
Firme la decisión remítase oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, para que registre la información en el sistema. Cúmplase.------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 01,

Abg. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ARLENIS LARA GALAVIS

En fecha_______________conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nº______________________________.- Conste.

LA SRIA,