TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida, cinco de octubre del año dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
CAUSA Nº C1- 1061-05
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
ADOLESCENTE INFORMACIÓN OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: NANCY DEL CARMEN QUINTERO MORA.
FISCALIA: DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios setenta y tres (73) al setenta y ocho (78) y sus vueltos, cuyos argumentos fueron debatidos en la audiencia llevada a efecto el día de hoy, este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÒN
El día 24 de diciembre del año 2004, siendo las dos y cincuenta minutos de la mañana (2:50 AM), los funcionarios policiales INSPECTOR (PM) Nº 17 GIOVANNY DE JESUS VERDE MARQUEZ y DISTINGUIDO (PM) Nº 20, EVER ANTONIO BECERRA GARCÍA, adscritos a la Brigada de patrullaje vehicular, a bordo de la unidad Nº P-258, se encontraban realizando labores de patrullaje por la avenida 3 con calle 26, cuando observaron a tres motorizados, cada uno con un parrillero; uno de ellos sacó un arma de fuego del zapato y se la colocó en la pretina del pantalón. Ante este hecho los funcionarios persiguieron a los tripulantes de la moto y le dieron la voz de alto, pero los motorizados no se detuvieron, sino que siguieron hasta el sector El Llanito La Otra Banda y estando allí el conductor de la moto disparó contra la unidad y el funcionario Verde Márquez Giovanny de Jesús, realizó dos detonaciones con su arma de reglamento. -------------------------------------------------------------------------
Al detenerse la moto, los funcionarios policiales se les abalanzaron a los tripulantes para aprehenderlos, percatándose que el conductor, quien resultó muerto, tenía en un arma de fuego, de fabricación casera y el parrillero (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), un objeto con apariencia de arma de fuego, que realizarle la experticia resultó ser un facsímil. -----------------------------

SOLICITUD FISCAL
En la audiencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo, por cuanto considera que no existe certeza de la comisión del delito de resistencia a la autoridad por parte del adolescente, que iba como parrillero en la moto.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, quien aquí juzga considera procedente la aplicación del sobreseimiento definitivo a favor del imputado, toda vez que las diligencias de investigación practicadas durante la fase preparatoria, determinaron que el imputado no realizó ninguna conducta relevante a la luz del derecho penal, pues solo acompañaba como parrillero de la moto a una persona a quien los funcionarios policiales, al ver que tenia un arma de fuego, dieron la voz de alto; sin que esta compañía puede considerarse por si sola como delito, específicamente el delito de resistencia a la autoridad.--------------------------------------------------------------------------------
Aunque en el curso del proceso la policía de investigación realizó algunas diligencias tendientes a la comprobación del hecho, éstas por si solas no acreditan su comisión, por tanto la figura del sobreseimiento a la luz del artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, emerge como la figura jurídica aplicable.--------------------------
Ahora bien, el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------------------------------------------------------------------------------------------------
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2ºEl hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 1º del artículo antes trascrito, procediendo el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------
DECISIÓN
En mérito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano INFORMACIÓN OMITIDA, ya identificado; de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. --------------------------------
Una vez firme procédase al archivo de las presentes actuaciones y notifíquese al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que ingrese la información acerca del sobreseimiento, en el registro que debe llevar ese Cuerpo Policial.---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.

ABOG MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS