REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida; siete de octubre del año 2005.---------------------------------

195º y 146º
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
CAUSA Nº: C1-1315-03
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: NO LE FUE DESIGNADO.
VICTIMA: RODRIGUEZ GUTIEREZ MARISOL.
FISCAL: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio, inserta a los folios treinta (30) al treinta y uno (31) de las presentes actuaciones, y debatidos los argumentos en que se sustenta tal solicitud, este Tribunal para decidir observa: --------------------------------------------------------
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 29 de junio del año 2004, la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ GUTIERREZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.009.039, comerciante y residenciada en las residencias Cardenal Quintero, edificio Nº 6, apartamento Nº 42, compareció ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ya que el día 27 de junio del año 2004, este adolescente se introdujo a su casa ubicada en la calle principal de Las González y sacó tres juegos de bolas de pool y un triangulo de seguridad de madera. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DEL PEDIMENTO FISCAL
En el escrito en referencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo de la causa, por cuanto considera que no existen elementos que acrediten la participación de la adolescente en los hechos objeto de la investigación.----------------------------------------------
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
FUNDAMENTOS DE HECHO
Este Tribunal conforme con la solicitud fiscal, considera que no existen elementos de prueba que hagan estimar que el imputado haya participado en el hurto de los objetos propiedad de la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ; toda vez que las diligencias de investigación se centraron en la práctica de entrevistas a los ciudadanos: NIETO SALINAS GIUSMARY DEL VALLE, RODRIGUEZ VANEGAS ORLANDO JOSE Y TORRES GIL ROSA CRISTINA, quienes se encontraban en la casa de la ciudadana Marisol Rodríguez, el día en que ocurrieron los hechos y quienes dijeron que vieron al imputado saliendo de un terreno adyacente a la vivienda, llevando en sus manos un bolso. De la afirmación hecha por los testigos, la ciudadana Marisol Rodríguez, infirió la participación del adolescente en el hurto de los objetos, ya que fuera de estos testimonios, no existe otro elemento que vincule al imputado con los hechos objeto del proceso.----------
En el caso de marras, la figura del sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable, ya que ciertamente la acusación que llegase a formularse, no tendría probabilidad cierta de condena, por solo fundarse en pruebas indiciarias, que no tendrían fuerza probatoria suficiente para quebrantar la garantía constitucional de presunción de inocencia, previsto en el artículo 49. 2 Constitucional. .----------------------- -------------------
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”, pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------------------------------------------------------------
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”----
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 1º del artículo antes transcrito y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------
DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de control, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad 49. 2 Constitucional y 318 ordinal 1º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. --------------------
Firme la decisión líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que ingresen la información de sobreseimiento al sistema y procédase al archivo de las presentes actuaciones. CUMPLASE. --------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.

ABOG MELISA QUIROGA DE SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS




En fecha_______________________ se libraron boletas Nº ____________________

La Secretaria.