REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION

Mérida, seis (06) de octubre de 2005


CAUSA N0. E1-284-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. (Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION

VISTO. Ríela a los folios (148 al 151), ejecútese de la sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le impone regla de conducta, libertad asistida, impuesto en fecha 04-08-2004. Cursa al folio (196 al 198)) auto acordando la revisión de la medida indicando que se deberá continuar cumpliendo con la sanción de regla de conducta y libertad asistida.
Para decidir el tribunal observa:
Con respecto a la regla de conducta:
Cursa a los folios (204 al 206) informe de fecha 10-06-2005de la trabajadora social donde indica que el adolescente esta dando cumplimiento a la sanción, actual el adolescente se encuentra estudiando educación básica en la U:E: ocho de septiembre donde cursa el décimo semestre; así mismo, se encuentra trabajando como ayudante de carpintería, bajo la responsabilidad de su padre concatenado con el informe de fecha 22 -09-2005 cursante a los folios (216 al 217) donde se indica que la trabajadora social esta realizando gestiones para ubicar al adolescente en una empresa como aprendiz a través del INCE, Mérida, se le imparte orientaciones en el cumplimiento de las sanciones las cuales continua cumpliendo.
Con respecto a la libertad asistida
Cursa a los folios (207 al 209) informe de fecha 07-07-2005, de la especialista Dra. Milagros Delgado en la que se observa que el joven a cumplido con la entrevistas y en los comentarios del caso se indica que tiene una familia estable, es interesado y responsable a permanecido con la metas programadas en lo referente al estudio, “ la evolución del joven hasta el momento ha sido satisfactoria” concatenado con el informe de fecha 04-07-2005 cursante a los folios ( 210 al 212) observando que continua con el cumplimiento de las entrevistas, indica “b su evolución ha sido satisfactoria.
El joven se ha integrado totalmente a las actividades productivas y educativas… omissis… es tolerante para aceptar las sugerencias y orientaciones que se hacen”
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dichas adolescente, como ciudadanas aptas para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
En este sentido, teniendo como principio el interés superior de niño, las sanciones es sólo un medio para el cumplimiento de los fines pedagógicos y sociales, logrando que el joven asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el daño que con el ha ocasionado a la sociedad, comprenda que su conducta ha violado los valores y derechos de otros, que dimensiones los valores educativos que tiene que ver con el hecho cometido, lo que efectivamente se esta logrando con el adolescente antes identificado en el cumplimiento de las sanciones. Por lo que se concluye que el adolescente mencionado deberá continuar cumpliendo con la sanción de la regla de conducta, libertad asistida.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, 80 y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se ordena que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá continuar cumpliendo las sanciones de regla de conducta, y libertad asistida las cuales finalizan en fecha 20-02-2006 (folio 149), ya que las mismas están cumpliendo el fin que rige el artículo 629 de la ley especial. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letras “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 23-02-2006. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA



LA SECRETARIA

ARLENIS LARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.