REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, SEIS (06) de OCTUBRE de 2005


CAUSA N0. E1-299-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impone sanciones no privativas de libertad, correspondientes a REGLA DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, que finalizan el 11-11-2005,(folio 141), sentenciado como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, en perjuicio deL Estado Venezolano; Cursa a los folios (108 al 111) auto de ejecútese de la sentencia condenatoria de fecha 14-10-2004, con sanciones no privativas de libertad, concatenado con el auto de reforma de computo que ríela a los folios (123 al 124),indicando que la regla de conducta y libertad asistida finalizara el 17-08-2005. Cursa a los folios (141 al 143) revisión de la medida donde se acuerda continuar cumpliendo con la sanciones.
Este Tribunal observa:
Con respecto a la regla de conducta
Ríela a los folios (152 al 155) INFORME TRIMESTRAL de fecha 10-06-2005, emitido por la trabajadora social del INAM, donde se indica: “... el adolescente es contratado para pintar edificios y mantenimiento de parcelas (podando malezas), concluye que el adolescente ha respondido favorablemente al cumplimiento de la sanción, recibe apoyo de su grupo familiar.
Con respecto a la libertad asistida
Cursa a los folios (148 al 151)informe de la especialista en la que se evidencia que el mismo ha cumplido con las entrevistas indicando “ la evolución de adolescente ha sido lenta pero mantenido en el tiempo en donde la madre y su familia se han integrado en el fortalecimiento de una conducta acertada y correctora en los momentos necesarios…” concatenado con el informe que riela a los folios (156 al 158) de fecha 03-09-2005 “ se indica queso inclinación por conducta delictivas a cesado, siendo un punto a su favor conociendo que vive en una comunidad de alto riesgo social…” considera la especialista que se “ cumplió con la mayor parte de lo establecido y de lo programado…”
Por lo que antecede, se observa que el precitado adolescente ha sido responsable con la medida no privativa de libertad la regla de conducta y libertad asistida.
La finalidad de las medidas en la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, se busca es la prevención especial dirigida a educar al adolescente y con ello crear valores mediante medidas educativas, de desarrollo que permitan al adolescente a la no reincidencia a través de la intervención del órgano jurisdiccional.
Al respecto el artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, expresa:
“cumplida la medida impuesta... sic)... el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”;
concatenado con el artículo 105 del Código penal al indicar:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por lo expuesto, se evidencia que efectivamente el adolescente cumplió las sanciones que le fue impuesta mediante sentencia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 645 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: Se ordena LA CESACIÓN DE LAS MEDIDA POR CUMPLIMIENTO de las reglas de conducta y libertad asistida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA . No existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena del mencionado adolescente. Segundo: Con respecto a los objetos la sentencia se acuerda ratificar el oficio 1011-04 de fecha 14 de octubre de 2004, acordando remitir copia de los (09) y su vuelto, a los fines de que informe a este tribunal con respecto a lo ordenado según consta a los folios (110) en el ordinal quinto de dicha decisión. Ofíciese Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, a la defensa, adolescente Y víctima, ofíciese a la trabajadora social y siquiatra. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

ARLENIS LARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Sria.