REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, siete (07) de octubre de 2005


CAUSA N0. E1-250-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. REFORMA DEL CÓMPUTO. CESACION DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe pronunciarse con respecto al escrito de la defensora Ana Julia Mora, de la revison de computo y se considera proceder a revisar las medidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impone sanciones no privativas de libertad, correspondientes a la libert asistida, que finalizan el 23-12-2005,(folio 54), sentenciado como autor del delito de HURTO SIMPLE Y ROBO AGRAVADO, en perjuicio de Moret Pineda Yohan Hernan; Cursa a los folios ( 52 al 55) auto de revisión de la medida donde se efectúa computo de las sanciones indicando que la libertad asistida finaliza en fecha 23-12-2005. Cursa a los folios (79 al 81) auto de revisión de medida donde se indica que el adolescente deberá continuar cumpliendo la regla de conducta y la libertad asistida y ordenando la cesación del servicio comunitario. Cursa a los folios (110 al 113) auto donde se acuerda la cesación de la sanción de regla de conducta en fecha 20-09-2005, indicando en la misma que la libertad asistida finaliza en fecha 23-12-2005.
Este Tribunal observa:
Ríela a los folios (118 al 120) escrito de la defensa donde solicita la revisión del computo de la libertad a asistida.
Cursa a los folios (129 al 134) informe de la trabajadora social donde se indica que la libertad asistida se inicia en fecha 09-02-2004, indicando igualmente que por causa injustificada el joven no cumplió en el mes de mayo, lo que se evidencia que efectivamente el joven falta un mes en el cumplimiento de la sanción, tal como lo indica la trabajadora social, persona encargada de la libertad asistida del mencionado joven. De mencionado informe se evidencia que el joven ha cumplido satisfactoriamente la libertad asistida. Cursa a los folios (24 al 27) ejecútese de la sentencia donde se indica que la misma tiene un lapso de un (01) años y seis (06) meses.
Por tal razón, la sanción finalizaba en fecha 09-09-2005 y no en fecha 23-12-2005 como se indica en la decisión de fecha 11 de agosto de 2004.
De lo anteriormente expuesto se evidencia que el joven cumplió la sanción en el lapso indicado.
La finalidad de las medidas en la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, se busca es la prevención especial dirigida a educar al adolescente y con ello crear valores mediante medidas educativas, de desarrollo que permitan al adolescente a la no reincidencia a través de la intervención del órgano jurisdiccional.
Al respecto el artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, expresa:
“cumplida la medida impuesta... sic)... el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”;
concatenado con el artículo 105 del Código penal al indicar:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por lo expuesto, se evidencia que efectivamente el adolescente cumplió la sanción de libertad asistida que finalizaba en fecha 09-09-2005.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal y articulo 647 letra “e” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se ordena la reforma del computo de la sanción de libertad asistida, considerando que la misma finalizaba en fecha 09-09-2005. SEGUNDO: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR CUMPLIMIENTO de libertad asistida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDAmediante sentencia definitivamente firme. No existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena del adolescente. TERCERO: Con respecto a los objetos, la decisión de fecha 20-09-2005 que indica “… la sentencia indica que “…no emite pronunciamiento alguno por cuanto existe un proceso pendiente contra la coimputada…” A los fines de dar cumplimiento a lo indicado al folio (06) de la sentencia se ordena la entrega de los objetos folios ( 71 y 72) a la persona que acredite la propiedad en cuanto a lo que respecta a la ciudadana Rapetti Vargas Evelin Beatriz,…” para lo cual acuerda ratificar oficio a la fiscalia décima segunda del Ministerio Publico a los fines de que indique si ya dio cumplimiento a lo ordenado por este tribunal en fecha 20-09-2005 en el numeral segundo de la dispositiva (folio 112).Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, a la defensa, adolescente Y víctima, ofíciese a la trabajadora social. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA



LA SECRETARIA

ARLENY LARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.