GADO SUPERIOR SEGUNDO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de octubre del año dos mil cinco.

195° y 146°

Vista la anterior diligencia de fecha 19 de julio del presente año, suscrita por la abogada LUISA CALLES, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana SONIA RIVERO DE ROMERO, mediante la cual desiste de la recusación propuesta el 27 de noviembre de 2002 contra el abogado JUAN LATOUCHE MARROQUI, quien fungía para esa fecha como Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por considerar que ha cesado la causa que motivó la referida recusación, al haber sido “removido” de su cargo; y, por cuanto, este Tribunal Accidental tiene conocimiento por notoriedad judicial que el mencionado profesional del derecho en fecha 27 de junio de 2005 fue dejado sin efecto por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia su nombramiento como Juez Provisorio del referido Juzgado Superior, atendiendo que dicho procedimiento versa sobre derechos disponibles este Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado dicho desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En virtud del pronunciamiento anterior, de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, multa por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), que deberá ser pagada en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien actuará de agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional, en el término de tres (3) días de despacho siguientes al recibo en dicho Juzgado del presente expediente. Se advierte al recusante que si no pagare la multa impuesta en el término indicado, de conformidad con la citada disposición, sufrirá un arresto de quince (15) días. De conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.

La Jueza Accidental,

Rocio M. Pérez Quiñonez

El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega

Exp. 01943